STSJ Comunidad de Madrid 396/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:9068
Número de Recurso3443/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución396/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003443/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00396/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022832, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003443 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Jon

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000642 /2005

Sentencia número: 396/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3443 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AMALIA MERCEDES TRABANCO

MOMBIELA, en nombre y representación de D. Jon, contra la sentencia de fecha 15-12-06, dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MADRID en sus autos número 642 /2005, seguidos a instancia de D. Jon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por pensión de jubilación, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el día 18.04.39, prestó servicios profesionales en España para Dragados y Construcciones, SA, desde el día 27.07.66 hasta el 02.10.83, en que fue trasladado a la República Argentina, en que reside, cotizando a partir del día siguiente en el Sistema de Seguridad Social de ese país.

SEGUNDO

El 30.07.03, el actor solicitó ante la Administración de Seguridad Social argentina que pidiera a la española informe de vida laboral, haciendo expresa renuncia de los períodos superpuestos de cotización en ambos países.

TERCERO

Por este cauce, la Administración de Seguridad Social argentina reconoció al actor un periodo total de cotización de 13 años, 1 mes y 28 días en ese país; en que el actor solicitó pensión de jubilación el 19.04.04, que le fue reconocida en el siguiente mes de julio.

CUARTO

Puesto en contacto con la Administración de Seguridad Social española a través de correo electrónico, fue informado el actor en septiembre del mismo año de que no constaba solicitud, aclarándole en nuevo correo electrónico del mes siguiente que la documentación remitida - por la Seguridad Social argentina se limitaba a la solicitud de la certificación de los periodos cotizados en España, que había sido remitida el 16.09.04. Finalmente, en el curso de ésta intercomunicación informática, el INSS advirtió al actor que para obtener la pensión de jubilación en España era necesario formular la oportuna solicitud, recordándole que lo único que obraba era la solicitud de la citada certificación por parte de la Seguridad Social argentina y que el procedimiento adecuado era que ésta -como Administración de Seguridad Social del país residente- enviase al Centro de Conexión del Convenio Hispano-Argentino los formularios de enlace solicitando la pensión de jubilación.

QUINTO

Nuevamente se dirigió el actor a la Seguridad Social argentina, que remitió la correspondiente solicitud el 27.12.04, recibiendo el demandante el 13.01.05 correo electrónico del INSS en que era informado anticipadamente de la concesión de la pensión mediante resolución de 16.12.04.

SEXTO

El 29.03.05, el actor recibió notificación de esa resolución, en que se le reconocía la pensión con efectos económicos de 19.04.04 e importe mensual inicial de 285,49 euros, equivalente al porcentaje proporcional del 62,54 por 100 correspondiente a la Seguridad Social española aplicado sobre el 100 por 100 de la base reguladora de 456,49 euros.

SEPTIMO

Dicha base reguladora era el resultado de aplicar las bases mínimas de cotización de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos, a tenor del Convenio Hispano-Argentino de 28.05.66, frente al criterio del demandante, que entendía aplicable el Convenio de 28.01.97, que no se ajusta a las bases mínimas de ese período no cotizado, sino que se remonta a las cotizaciones efectivas de los años inmediatamente anteriores, en este caso los precedentes a octubre de 1983.

OCTAVO

Interpuesta por el actor reclamación previa, ha dictado el organismo demandado resolución definitiva de 14.10.05 en que, estimando parcialmente las pretensiones del demandante, reconoce una base reguladora mensual de 643,41 euros, en porcentaje del 100 por 100 (sin coeficiente reductor), con derecho a pensión a cargo de España de 402,39 euros mensuales, por aplicación del prorrateo del 62,54 por 100, más mejoras (402,39 + 8,05 = 410,44 euros), a tenor de 6.276 días cotizados en España, 1.753 de bonificación por razón de edad y 4.808 días de cotización Argentina (períodos no debatidos).Según explica la resolución, este reconocimiento no se basa en la aceptación del Convenio de 1997, sino en la aplicación del Convenio de 1966, pero teniendo en cuenta las bases mínimas de cotización del grupo de cotización 1 durante los períodos cotizados en Argentina, en vez de las bases mínimas de cotización para trabajadores mayores de 18 años, como se hizo en un principio.

NOVENO

A tenor de la diligencia final practicada, con arreglo al criterio sostenido por la parte actora, la base reguladora resultante de aplicar las bases de cotización en España del período comprendido entre octubre de 1968 y septiembre de 1983, ambos meses incluidos, es de 548,53 euros, en porcentaje del 100 por 100, cuyo 62,54 por 100, correspondiente a la Seguridad Social española, asciende a 343,05 euros mensuales, que alcanza el importe definitivo de 859,48 euros con la adición de 516,43 euros de mejoras.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jon, absuelvo de sus pretensiones al INSS".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Letrado D/Dª. AMALIA MERCEDES TRABANCO MOMBIELA, en nombre y representación de D.Jon, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-7-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación...

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