STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1111
Número de Recurso4449/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4449/2000 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de febrero De dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4449/2000 interpuesto por Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Nuria en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado SERGAS Y DOÑA Antonieta en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 76/00 sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Nuria , con DNI nº número NUM000 , domiciliada en DIRECCION000 número NUM001 de Vigo, fue nombrada el día 5-1-99 para sustituir a Doña Julieta , que se encontraba en situación de IT, en el puesto de planchadora en el Hospital Meixoeiro./ Segundo.- La actora ya había superado las pruebas por las que se confeccionan las listas a efectos de vinculación temporal del personal estatutario no sanitario. La demandante apareció en las listas de admitidos con una puntuación de 9,32 y puesto número 45, y posteriormente, debido a errores padecidos, se publica la lista definitiva por la Dirección Provincial del Servicio Galego de Saúde, en la que se otorgan a la reclamante 6,82 puntos y pasa a ocupar el puesto 118.

Por sentencia del TSJ de lo contencioso administrativo, confirmando la del Juzgado n° 3 de Pontevedra de igual clase, se declara no ajustado a derecho el acto administrativo recurrido y se otorga a la recurrente la puntuación primeramente señalada y el puesto número 45 en la lista definitiva./ Tercero.- Con fecha 16-11-99 se ha nombrado a Doña Antonieta , para la cobertura de la plaza vacante dejada por jubilación de Doña Camila . La contratada y codemandada Doña Antonieta , figura en las listas definitivas publicadas el 22-1-99 en el puesto número 44, con una puntuación de 8,93./ Cuarto.- En resolución conjunta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección general de Recurso Humanos del Servicio galego de Saúde, de fecha 28- 2-97, se publica el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las Centrales Sindicales, sobre vinculación temporal del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Galego de Saúde. En el punto 3 del Anexo de dicho pacto se dice que el sistema de nombramientos y contrataciones, respecto al personal no facultativo y no sanitario, será en todo caso mediante elaboración de listas por categorías profesionales y ámbito de área de gestión sanitaria./

Quinto

El punto 11 de dicho pacto dice: " 1°. Cando un aspirante figure con dereito preferente, pola puntuación que acredite, para ocupar unha praza vacante con carácter interino ou para formalizar outro vínculo de duración igual ou superior ó año, e se atope vinculado por un nomeamento ou contratación de duración inferior, será requerido para ocupar a citada praza vacante ou para formalizar outra vinculación de duración igual ou superior ó año. 2°. Para a formalización de nomeamentos ou contratacións de duración igual ou superior ó año teresa en conta sempre a maior puntuación acreditada na lista que corresponda No obstante á vista dos recentes pronunciamentos do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia e en cumprimento deles, nos casos de que un nomeamento derive, por calquera circunstancia, na cobertura de praza vacante ou reservada, permanecerá o mesmo aspirante xa nomeado para tal substitución.",/ Sexto.- Se presentó reclamación previa, en fecha de 10 de diciembre que no fue contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda planteada por DOÑA Nuria contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y DOÑA Antonieta , debo declarar y declaro el mejor derecho de la actora a ser contratada para la cobertura de la plaza vacante por jubilación de Doña Camila , hasta que sea cubierta reglamentariamente, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al SERVICIO GALEGO DE ASURE a realizar tal contratación o nombramiento, con los efectos legales y reglamentarios que se deriven de este derecho."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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