STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2005:2361
Número de Recurso2904/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 2904/04 N.I.G. 48.04.4-03/008161 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO VALDA, Presidente en Funciones DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintiuno de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (periodo obligatorio del contrato de relevo en los supuestos de jubilación parcial), y entablado por FEVE-FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA frente a Lázaro , Rodolfo , INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - >El trabajador de FEVE, D. Rodolfo ,nacido el 18.04.1943, de 60 años de edad, solicitó del INSS la jubilación parcial a partir del 7.08.03, con reducción del 85% de su jornada y salario.

    A tal efecto, la empresa presenta un acuerdo con el trabajador, Sr Juan Manuel , para acogerse a la modalidad de contrato de relevo, para la sustitución del Sr. Rodolfo , con fecha 7.08.03 , estableciéndose que la duración del mismo sería desde la indicada fecha hasta la jubilación del sustituido.

  2. - Por parte del INSS se comunica a la empresa, en septiembre de 2003, que, en relación a la jubilación parcial del trabajador Sr. Rodolfo , el contrato de relevo concertado con el relevista, Sr. Juan Manuel , se debía extender hasta el 18.04.08, fecha de cumplimiento de los 65 años del trabajador jubilado parcial, presentándose reclamación previa con fecha 23.09.03 por la empresa demandada.

  3. - No obstante lo anterior, FEVE procede a modificar el contrato de relevo del Sr. Juan Manuel , modificando la fecha de finalización del mismo hasta el 18.04.08.

  4. - Con fecha 15.09.03, se procede, por la empresa, a rescindir el contrato de relevo con el Sr. Juan Manuel , por no superación del periodo de prueba, formalizándose nuevo contrato de relevo, de fecha 16.09.03, con el trabajador D. Lázaro . En dicho contrato se estable como duración temporal desde el 16.09.03 hasta el 18.04.08.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo principal la demanda formulada por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA frente a Rodolfo , INSS, TGSS, y Lázaro , declaro sin efecto la Resolución impugnada de la DPINSS, de 27.10.03, declarando que el contrato de relevo, suscrito como consecuencia de la jubilación parcial del Sr. Rodolfo , puede ser concertado como mínimo por el tiempo que reste, al trabajador jubilado parcialmente, hasta su jubilación anticipada, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración..."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bizkaia, estimatoria de la pretensión canalizada por FEVE. La cuestión se resume en considerar si el contrato de relevo a que se refiere el art. 12.6 ET debe finalizar coincidiendo con el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria (65 años), o si, tal y como ha entendido la instancia, puede concebirse otro momento extintivo relacionado con otras edades de jubilación, ya sean las anticipadas desde los 61 años o desde los 64 años.

SEGUNDO

El pleito reviste carácter estrictamente jurídico y su resolución, tal y como propone el único motivo de censura jurídica propuesto, reclama el análisis de la norma directamente implicada, cual es el art. 12.6 ET . Para la parte recurrente, el art. 12.6 ET sostiene un tenor literal incompatible con la respuesta dada al caso desde la instancia, abonada a una interpretación teleológica del precepto. Todos los problemas derivan de la particular articulación del contrato de relevo, cuya esencia y finalidad no parecen demasiado definidas, al operar como mecanismo ordenado a la consecución de objetivos diversos.

Por una parte, es seguro que el contrato de relevo viene a aportar un mecanismo de flexibilización en las relaciones laborales, al permitir al empleador una modalidad más de contrato temporal. Por otra, este mecanismo parece desear que el trabajador jubilable vaya alejándose de forma progresiva y sin traumas del entorno y circunstancias que han dominado su vida a lo largo de una parte fundamental de la misma. A estas consideraciones cabría añadir otras, ya de segundo orden, como el interés en...

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