STSJ Galicia 1749/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2008:1574
Número de Recurso5556/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1749/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

5556/05-MFV-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

FERNANDO CABEZAS LEFFLER

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005556 /2005 interpuesto por Franco contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Franco en reclamación de JUBILACION siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000568 /2003 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1: El actor padece una hipoacusia neurosensorial bilateral debida a una coleopativa degenerativa. Tal padecimiento, que comenzó hace 20 años, se ha ido agravando con el paso del tiempo, siendo en la actualidad beneficiario de incapacidad permanente. En el año 92 se le prescribió la necesariedad de utilizar audífonos en ambos oídos. Tras el procedimiento entablado contra el SERGAS -ante la denegación del reintegro de gastos por la compra de dichas prótesis- El Juzgado de 10 Social numero cuatro de esta ciudad, estimando la demanda del Sr. Franco condenaba al SERGAS a que le reintegrara la suma de 180.000 pesetas en concepto de los audífonos que precisaba. 2: Transcurridos mas de diez años desde la primera prescripción, y como quiera que los audífonos se encontraban completamente desgastados, pese al normal uso que de los mismos se realizó, se prescribe, con visto y place del especialista -y según indica el procedimiento habitual- el recambio de los audífonos. Por tal motivo, el día 9-4-03, el actor solicita al SERGAS la prestación del material ortoprotésico (audífonos), señalando como importe del mismo la suma de 2.690 euros. 3: Tal solicitud fue denegada por resolución del organismo demandado, contra la que se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por Resolución, notificada a esta parte en fecha 3-6-03, en la que se indica que en virtud de la regulación vigente en esta materia, no procede la solicitud de reintegro de gastos, pues sólo se financia a menores de 16 años".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por DON Franco contra SERGAS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin pretender la revisión de hechos probados, la demandante al amparo de lo Dispuesto en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del Anexo II de la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma Gallega de 24 de 24 y 31 de octubre de 2000, así como el artículo 6 de la Orden de dicha Consejería de 17 de julio de 20002 que regula la prestación ortoprotésica de dicha Comunidad Autónoma.

Inicialmente se ha de señalar que la norma aplicable no es la que cita la recurrente sino la de 21 de noviembre de 2002, en tanto y cuanto la solicitud de renovación de la prótesis se lleva a cabo el 9 de abril de 2003, fecha en la que ya estaba en...

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