STSJ Galicia 1832/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1790 |
Número de Recurso | 2298/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1832/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2298/05 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002298 /2005 interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000030 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Luis Manuel, con DNI numero NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM001, inició expediente para solicitar prestación de jubilación. Se tramitó bajo el numero reexpediente NUM002, y fue denegada a medio de resolución de fecha 9 de octubre de 2003 por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años para causar derecho a pensión de jubilación, no reunir un periodo de cotización de1.800 días del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero./
Se presentó reclamación previa el 23 de octubre de 2003, que fue desestimada./ Tercero. Se reconocieron los siguientes días de cotización al demandante por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: En la Seguridad Social española: Régimen General (de 26/3/56 a 24/10/56), 213 días. Régimen Especial Agrario c/e (de 1/8/01 a 31/8/02 ) 396 días. Pagas extras 91 días. Total 700 días. En la Seguridad Social venezolana: de 19 de enero de 1990 a 11 de junio de 1992 882 días./ Cuarto. Por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se remitió al I.N.S.S. escrito en que se hacía constar: "En cumplimiento del acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio Hispano-Venezolano de Seguridad Social, mediante el presente certificamos que el ciudadano Luis Manuel, titular de la cédula de identidad nº NUM003, cotizó al I.V. S.S. desde el 19-01-90 hasta el 11-06-92 con un total de 126 semanas efectivas y tiene asignada pensión de vejez por Venezuela, que en los actuales momentos se encuentra inactiva, hasta tanto el solicitante no aporte documentos originales que comprueben la veracidad de los presentados por el interesado al momento de la solicitud de la misma, ya que se presumen sean falsos."/ Quinto. Se confeccionó documento privado con fecha 4.5.2004, que aparece a nombre de CONFECCIONES GRIFIBS SRL y bajo la firma de Isidro -Gerente-, en el que se deja constancia de que: "Por medio de la presente hacemos constar que Don. Luis Manuel, portador de la cedula de Identidad NUM003, ha laborado en nuestra empresa hasta el mes de abril del año 2000, desempeñando el cargo de relaciones publicas y por un error del...
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