STSJ Comunidad de Madrid 421/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:7667
Número de Recurso4236/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución421/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004236/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00421/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4236/07

Sentencia número: 421/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4236/07 formalizado por el Sr. Letrado Mª Soledad Fernández Sanz en nombre y representación "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1102/06, seguidos a instancia de D. Eduardo frente al citado recurrente, en reclamación por reconocimiento de jubilación parcial, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eduardo, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 23/7/1963, ostentando actualmente el nivel profesional C, Ocupación IB03-C Coordinador de Servicios y Mantenimiento Aeroportuarios €, según el sistema de clasificación profesional existente en el vigente Convenio Colectivo de AENA.

SEGUNDO

En fecha 13/7/2005, el actor solicitó ante AENA que se le reconociera el derecho a pasar a la situación de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de su jornada laboral, con efectos del 1/1/2006.

La Entidad demandada respondió a dicha solicitud mediante escrito de fecha 25/9/2006, que se aparta por la parte actora como documento 5 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se alega sustancialmente que la normativa específica contenida en el RD 1131/2002, de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial colisiona con determinados preceptos contenidos en el Convenio Colectivo, que se están realizando las actuaciones oportunas para intentar solventar dicha situación y que al parecer se van a incluir en el Acuerdo Social sobre la edad de jubilación y prolongación de la vida laboral medidas referidas a la jubilación parcial que posibilitarían la jubilación parcial del actor, y que en el momento en que las mismas se incorporen al ordenamiento jurídico se accederá a la petición formulada.

TERCERO

Consta que en los años 2005 y anteriores se han venido suscribiendo contratos de relevo para prestar servicios como técnico administrativo o de mantenimiento, sustituyendo la jornada de un trabajador que se jubila parcialmente y que ocupa el puesto de coordinador administrativo o de mantenimiento, constando igualmente que estos mismos contratos se han venido realizando a lo largo del año 2006 en AENA de Barcelona.

CUARTO

El Convenio Colectivo de la Empresa recoge la posibilidad del acceso a la jubilación parcial en su artículo 154, especificándose las condiciones y requisitos de tal situación en el anexo III que se aporta por la parte actora como documento n° 9 y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

Constan distintas comunicaciones mantenidas desde Julio del 2006 a través de distintos escritos remitidos, entre AENA y el INSS acerca de la situación que se produce respecto de los trabajadores de AENA con ocupación de coordinador que solicitan la jubilación parcial, la imposibilidad por parte de AENA de contratar a un relevista con la misma ocupación sino únicamente como Técnico pues, en otro caso, se vulneraría el sistema de promoción profesional de la empresa, y la negativa por parte de la Entidad Gestora de aceptar como relevista a un trabajador para prestar servicios como técnico, todo ello en los términos que constan en los documentos 5 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Figuran como documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos, dos informes emitidos por el INSS; el primero de ellos, de 9/8/01 hace referencia a la imposibilidad de realizar "sustituciones en cascada" de los trabajadores jubilados parcialmente y el segundo, de 31 de julio de 2006, en el que se propone una solución en relación con la sustitución de trabajadores jubilados parcialmente cuando éstos detentaran categorías de las llamadas "a extinguir".

Como documento n° 8 figura comunicación de la empresa al INSS de 20/9/2006, que se tiene por reproducida en la que se hacen alegaciones sobre los informes anteriormente referidos.

SEXTO

Consta que a otros trabajadores en la misma situación que el actor de ocupar un cargo de Coordinador, AENA ha denegado su solicitud.

SEPTIMO

En la Entidad demandada las plazas vacantes correspondientes a la ocupación de coordinador de Mantenimiento Aeroportuario, se cubren siempre por trabajadores de la Entidad a través de los sistemas de promoción profesional (provisión interna y cambio temporal de ocupación) establecidos en el vigente Convenio Colectivo de AENA sin que en las convocatorias de selección externa se hayan convocado nunca plazas correspondientes a esa ocupación.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que Estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra AEROPUERTOS ESPAÒOLES Y NAVEGACION AÉREA (AENA) declaro el derecho del actor a que AENA le conceda el acceso a la situación de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de su jornada laboral, con los condicionamientos prevenidos en el Anexo III del Convenio Colectivo de la Entidad demandada de autorización previa por parte de los Organismos competentes en materia de empleo público y de acuerdo con los criterios recogidos en dicho Anexo; condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta resolución así como a realizar todo lo conducente para dar efectividad a dicho derecho del actor de acceder a la jubilación parcial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de febrero de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de mayo de 2008 señalándose el día 21 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor de este proceso es trabajador al servicio de "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (en adelante AENA), con categoría de coordinador de servicios y mantenimiento aeroportuarios. Insta un pronunciamiento judicial que declare su derecho a pasar a la situación de jubilación parcial con el porcentaje del 85% de su jornada laboral ordinaria, y con esa finalidad ha demandado a su empresa, pues ésta entiende que esa petición no es atendible.

El juzgado de lo social nº 24 de Madrid ha dictado sentencia estimatoria, que AENA recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Como revisión del relato fáctico fijado en instancia se propone:

  1. ) Que el último inciso del tercer hecho declarado probado se sustituye por estos dos párrafos: "Consta que durante el año 2006, Aena de Barcelona suscribió un contrato de relevo con Don Eugenio, con la categoría de Técnico de Mantenimiento Aeroportuario (IB07)- para sustituir a Don Jesús Luis, trabajador con la categoría de Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario (IB03), que pretendía acceder a la jubilación parcial.

    Ha quedado acreditado que a Don Jesús Luis, Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario, le ha sido denegada la pensión de jubilación parcial, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de septiembre de 2006, por considerar que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar, no concurriendo, por tanto los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores ".

    Solicitud que se estima de modo parcial, en cuanto no puede considerarse acreditado a partir de la prueba de autos que todos...

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