Sentencia nº 861/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 24 de Octubre de 2005

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


JORNADA DE TRABAJO. GASTOS DE COMIDA. CONVENIO COLECTIVO. El recurrente denuncia violación del convenio colectivo aplicable. La jornada laboral del actor no es una jornada partida, ni cabe asimilarla a esta porque sea de duración superior a la normal o transcurra en los montes de la Comunidad de Madrid en tareas de extinción, vigilancia y prevención de incendios. El Convenio Colectivo en cuestión no permite la aplicación extensiva del derecho a una indemnización por gastos de comida a una jornada que no es partida. En primera instancia se estima paricalmente la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 861/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 24 de Octubre de 2005

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003129/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3129/05

Sentencia número: 861/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. SR. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, co...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía