Sentencia nº 861/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 24 de Octubre de 2005
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Resumen
JORNADA DE TRABAJO. GASTOS DE COMIDA. CONVENIO COLECTIVO. El recurrente denuncia violación del convenio colectivo aplicable. La jornada laboral del actor no es una jornada partida, ni cabe asimilarla a esta porque sea de duración superior a la normal o transcurra en los montes de la Comunidad de Madrid en tareas de extinción, vigilancia y prevención de incendios. El Convenio Colectivo en cuestión no permite la aplicación extensiva del derecho a una indemnización por gastos de comida a una jornada que no es partida. En primera instancia se estima paricalmente la demanda. Se estima el recurso de suplicación.
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Extracto
Sentencia nº 861/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 24 de Octubre de 2005
MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN
RSU 0003129/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERARecurso número: 3129/05Sentencia número: 861/05M.A.Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROPresidenteIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESIlmo. SR. D. JAVIER JOSE PARIS MARINEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, co...Ver el contenido completo de este documento
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