STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Abril de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1512
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 515, 516 y 517 de 1.999 Toledo S E N T E N C I A Nº. 291 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 515, 516 y 517 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Romeo representado por el Procurador D. Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado D. Fernando Aguado Martín, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Romeo interpuso tres recursos contencioso- administrativos, que resultaron acumulados, contra tres resoluciones del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de abril de 1999, por las que se desestimaron las tres reclamaciones económico-administrativas números 45-1464/97, 45- 1390/97, 45-1273/98. Estas reclamaciones se dirigieron, respectivamente, contra: 1) La resolución de 12 de noviembre de 1997, de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria en Toledo, por la que se giró al interesado liquidación provisional nº A4560097150001657, por el concepto de IVA, ejercicio de 1995, e importe de 2.780.749 ptas, incluida cuota e intereses. Esta cantidad respondía a la devolución por el interesado, con intereses, de la que a su vez había sido en su día reclamada de devolución por el interesado, y efectivamente devuelta por la Hacienda, si bien después la Administración la consideró indebidamente devuelta al entender que no estaba sujeto al régimen general del IVA, sino al especial de la agricultura, ganadería y pesca, por no haber renunciado al mismo en su momento. 2)La resolución de 12 de noviembre de 1997, de los mismos órganos, por la que se denegó la devolución solicitada por el actor en relación con el IVA del ejercicio de 1996, por importe de 4.922.335 ptas, por el mismo motivo. 3)La resolución de la misma fecha que las anteriores, por la que se hizo una denegación similar a la anterior, en relación con el IVA del ejercicio de 1997, por importe de 3.132.275 ptas.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que no es cierto que en su día no renunciase al régimen especial de la agricultura del IVA, pues sí renunció; y que si en el impreso de renuncia había algún defecto o imprecisión, se le debería haber requerido para aclararlo. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por Administración demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 5 de marzo de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de tres resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de abril de 1999, por las que se desestimaron las tres reclamaciones económico-administrativas números 45-1464/97, 45-1390/97, 45-1273/98. Estas reclamaciones se dirigieron, respectivamente, contra: 1)La resolución de 12 de noviembre de 1997, de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria en Toledo, por la que se giró al interesado liquidación provisional nº A4560097150001657, por el concepto de IVA, ejercicio de 1995, e importe de 2.780.749 ptas, incluida cuota e intereses. Esta cantidad respondía a la devolución por el interesado, con intereses, de la que a su vez había sido en su día reclamada de devolución por el interesado, y efectivamente devuelta por la Hacienda, si bien después la Administración la consideró indebidamente devuelta al entender que no estaba sujeto al régimen general del IVA, sino al especial de la agricultura, ganadería y pesca, por no haber renunciado al mismo en su momento. 2)La resolución de 12 de noviembre de 1997, de los mismos órganos, por la que se denegó la devolución solicitada por el actor en relación con el IVA del ejercicio de 1996, por importe de 4.922.335 ptas, por el mismo motivo. 3)La resolución de la misma fecha que las anteriores, por la que se hizo una denegación similar a la anterior, en relación con el IVA del ejercicio de 1997, por importe de 3.132.275 ptas.

Segundo

El problema que se suscita en la presente causa depende, exclusivamente, de que se considere, o no, que D. Romeo , empresario agrícola, renunció, en...

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