STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2528
Número de Recurso1017/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 1017/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .-2-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.573 En el Recurso de Suplicación número 1017/02, interpuesto por INDUSTRIAS CARNICAS LORENTE PIQUERAS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 7-6-02, en los autos número 382/02, sobre DESPIDO , siendo impugnado por Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda de D. Luis contra INCARLOPSA declaró improcedente el despido del trabajador ya reconocido por la empresa y condeno a dicha empresa a que abone al actor la cantidad de 6.582,28 euros en concepto de indemnización 3.087,06 euros en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El actor Luis ha prestado servicios para la empresa demandada conforme a continuación se detalla: El 22/11/98 mediante contrato de duración determinada para atender circunstancias de mercado aumento de producción por el servicio a dos nuevos clientes, Procede y Egatesa inicialmente por tres meses fue prorrogado hasta el 5/1/00, categoría peón. El 6/1/00 bajo igual modalidad, hasta fin de obra o servicio determinado consistente en sacrificar 22.000 cerdos a maquila para Dipama que concluyó el 31/12/00, categoría peón. El 1/3/01 bajo igual formula, para atender circunstancias del mercado acumulación de tareas, por incremento de sacrificio de porcino por aumento de pedidos de la empresa Ahorramás, que tuvo vigencia hasta el 28/2/02. SEGUNDO.- La categoría del actor es peón, que su salario diario de 44,74 euros.

TERCERO

El 28/2/02 el actor causó baja en la empresa, por notificación escrita de la empresa, en la que se expresaba como causa finalización del contrato. CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación, el 2/4/02 tuvo lugar la comparecencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido ofreció una indemnización de 2.013,30 euros y salarios de tramite 1.476,62 euros que no acepta el trabajador. La empresa consignó el importe total el 3/4/02 por un total de 3.489,72 euros, que el trabajador ha recibido de este Juzgado el 20/5/02. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante la UMAC que concluyó sin avenencia. SEPTIMO.- La sección de sacrificio de porcino donde el actor ha prestado siempre los servicios está atendida siempre por una plantilla compuesta por 33 a 35 trabajadores. En todo momento se sacrifican entre 2.500, 2.400 cerdos diarios; nunca durante la vigencia de las contrataciones del actor se ha superado esa cifra, ni siquiera excepcionalmente o fechas concretas por excesos de pedidos. Cuando el actor causaba baja por terminación de contrato, otro ocupaba su lugar de manera que la cadena donde prestaba sus servicios siempre la componían el mismo número de trabajadores. El actor ha desempeñado las mismas funciones en la cadena de matanza de cerdos durante todas sus sucesivas contrataciones."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, dictada resolviendo demanda sobre despido, la representación de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sin indicación de apartado concreto, en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita.

Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

Pese a la indeterminación de la cita normativa que se tiene por infringida, queda claro que la controversia se ciñe, en esta sede de recurso, exclusivamente a como se debe de realizar el cómputo de la antigüedad a los efectos de determinar la indemnización legal que le correspondería al trabajador demandante, como consecuencia de la existencia de un despido calificado como de improcedente; es más, cuya improcedencia es aceptada desde el inicio por la empresa, que así lo reconoce en el acto conciliatorio previo y ofrece una determinada cantidad como indemnización, que consigna ante el Juzgado de lo Social. Siendo por...

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