STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2005
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:515 |
Número de Recurso | 855/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 855/1999 SENTENCIA nº 32/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Franco representado por el Procurador D. Josep Manel Puig Abos y asistido por el Letrado D. Jordi Hidalgo Padrós, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señalaron los presentes autos para votación y fallo el 13 de enero de 2005 , pese a que en la Providencia de fecha 2 de diciembre de 2004, por error se hizo constar el 11 de enero de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, el 9 de junio de 1999, en la reclamación económico - administrativa núm. 6.963/98, que desestimó la impugnación formulada contra el acuerdo dictado por la Administración de Badalona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, cuantía 348.117 ptas.
La cuestión que se suscita en este proceso consiste en determinar si el demandante, sujeto pasivo del...
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