STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2748
Número de Recurso529/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01540/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 529/02 RECURRENTE: Dª. Constanza PROCURADOR: SRA. ALONSO RUIZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1540 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 529/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Alonso Ruiz, en nombre y representación de Dª. Constanza , con la dirección del Letrado don Víctor Tartiere Goyenechea .Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de junio de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la estimación de la demanda y la anulación de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria relativa al ejercicio fiscal de 1997 por no ser conforme a derecho, y por ello obligue a la Administración Tributaria a reconocer como irregulares los rendimientos de trabajo aquí controvertidos, con la devolución de la cantidad que sea procedente más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de octubre de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 28 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo dictado el día 27 de septiembre de 2000 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. practicando liquidación provisional por el I.R.P.F. ejercicio 1997, con una deuda tributaria de 1.093.574 pts al imputar como regulares los rendimientos percibidos como Comisario de una Quiebra declarados como irregulares, por un periodo de generación de 3 años.

Con la acción ejercitada pretende la anulación de la liquidación practicada por no ser conforme a derecho, y por ello obligue a la Administración tributaria a reconocer como irregulares los rendimientos de trabajo aquí controvertidos, con devolución de la cantidad que sea procedente más los correspondientes intereses moratorios

SEGUNDO

Centrada la controversia jurídica que se suscita en este proceso en la naturaleza de renta regular o irregular que a efectos del I.R.P.F. 1997, debe darse a los rendimientos obtenidos por la recurrente, por importe de 7.000.000 de pesetas como comisaria de las...

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