STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Junio de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:2101
Número de Recurso1532/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.532/00 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 28-06-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 998 En el Recurso de Suplicación nº. 1.532/00, interpuesto por la representación de D. Leonardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 10/00, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Leonardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Leonardo , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 de afiliación, teniendo como profesión habitual mecánica de maquinaria pesada. Segundo.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictada con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos resolución en virtud de la cual se declaraba al actor afecto de Invalidez Permanente Total con base en el diagnostico de la Unidad de Valoración Médica que fue el siguiente: Trastorno por somatizaciones. Tercero.- Con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve el actor solicita le sea revisado el grado de invalidez a consecuencia de un agravamiento de su dolencia siendo examinado por el equipo de valoración de Incapacidades el cual con fecha treinta y uno de marzo de dos mil emite informe en el cual se diagnostica al actor: Espondiloartrosis de predominio cervical con posible compromiso raíz YC7 izquierda y síndrome vertebro-basilar. Trastorno por somatizaciones. Constando como conclusión: a su incapacidad laboral reconocida en mil novecientos noventa y dos para tareas laborales que impliquen un alto nivel de responsabilidad o iniciativa o riesgo de accidentabilidad se añade la incapacidad para grandes sobrecargas del raquis cervical. Cuarto.- Con fecha cinco de abril de dos mil la Dirección Provincial del INSS dicta resolución con base en el diagnostico ya reflejado denegando la revisión solicitada y manteniendo en consecuencia el mismo grado mencionado anteriormente, interponiendo el actor con fecha veintinueve de mayo reclamación previa contra dicha resolución la cual es desestimada con fecha cinco de junio de dos mil. Quinto.- El actor padece la patología descrita por la Unidad de Valoración de Incapacidades en su dictamen lo que le ocasiona las limitaciones que se recogen en el informe indicado.

Sexto

La base reguladora mensual asciende a la cantidad de ciento diez mil setecientas treinta y cinco pesetas. Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ciudad Real, se articula el presente escrito de Suplicación, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL y dirigido a la revisión del hecho probado quinto; el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 143 y 137.5 de la LGSS.

SEGUNDO

Interesa al recurrente, la modificación del hecho probado quinto, por el texto alternativo que se adjunta en el recurso. Pretensión que debe ser desestimada, pues la Sala en reiteras ocasiones -en aplicación de constante jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 12 de marzo, 3, 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1990, y 24 de enero de 1991, entre muchas otras), viene señalando que ante dictámenes médicos contradictorios, si no concurren especiales circunstancias, hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren el artículo 97.2 de la LPL y el art. 632 de...

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