STSJ Comunidad Valenciana 1278/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2572
Número de Recurso2483/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1278/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1278/2008

2

Rec.c/sent.nº 2483/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2483/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1278/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2483/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 181/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Rosario, asistida del Letrado D. Joaquin Ivars Ruiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. María Rosario asistida del letrado D. JOAQUIN IVARS RUIZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL asistido de la letrada Dña. GENMA GRACIA ALEGRIA en ejercicio de acción de reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de Invalidez permanente, en grado de TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL, con origen de enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 55% de su base regulador de 693,68 más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 10-11-2005.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. María Rosario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de Alacuas, nacido el día 17-5-68 solicitó en fecha 18-10-2005 incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL derivada de la patología que sufre. SEGUNDO.- En fecha siete de noviembre de dos mil cinco el equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico de LINFEDEMA GRADO I EN BRAZO IZQUIERDO.ANTECEDENTES DE NEOPLASIA DE MAMA IZQUIERDA INTERVENIDA y limitaciones orgánicas y funcionales de PATOLOGIA NEOPLASICA EN REMISION. LINFEDEMA GRADO I EN BRAZO IZQUIERDO acordó realizar informe propuesta de no calificación de la actora como de incapacitada permanente, por no presentar las reducciones anatómicas o funcionales disminución o anulación de su capacidad laboral. En tal sentido resuelve el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 9-11-2005. TERCERO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 2-2-2006 denegando su solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente alguna, previa reclamación en escrito presentado en fecha 13-12-05. CUARTO.- La actora tiene la profesión de camarera y anteriores de administrativa. QUINTO.- La actora padece las siguientes enfermedades y limitaciones: LINFEDEMA GRADO I EN BRAZO IZQUIERDO.ANTECEDENTES DE...

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