STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:283
Número de Recurso387/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104827/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000387/2003 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: FREMAP RECURRIDO/s: INSS, U.T.E. RIOSECO, Everardo , TGSS, OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. (OGENSA) , DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO DEMANDA 0001469/2002 Sentencia número: 145/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000387/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª.

FERNANDO GIL MADREA, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001469/2002, seguidos a instancia de FREMAP frente a INSS, U.T.E. RIOSECO, Everardo , TGSS, OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A., (OGENSA) DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Everardo , nacido el 29 de febrero de 1968 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 ; comenzó a prestar servicios como oficial de primera encofrador el 25 de octubre de 1999 por cuenta de la U.T.E. Rioseco que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap.

  2. - El referido trabajador sufrió un accidente de trabajo el 11 de mayo de 2001 cuando, al sacar el martillo con el que estaba picando, le dio un dolor en la espalda siendo dado de baja médica por Fremap con el diagnóstico de ciática derecha y permaneciendo en dicha situación hasta el 10 de agosto de 2001 en que fue dado de alta por curación.

  3. - El 7 de septiembre de 2001 Everardo acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social que en la misma fecha le expidieron parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de lumbociática derecha.

  4. - El demandante, que presenta pequeña hernia discal L5-S1 con marcada rectificación de la lordosis fisiológica, había permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 2 al 12 de enero ambios de 2001 con el diagnostico de lumbociatalgia» con irradiación ciática derecha; su contrato con la U.T.E. demandada se extinguió el 15 de octubre de 2001.

  5. - Iniciadas actuaciones para calificación de la contingencia determinante de la incpaicdad temporal el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución del proceso de incapacidad temporal iniciado el 7 de septiembre de 2001 por el trabajador codemandado. La reclamación previa fue desestimada el 20 de agosto del presente año.

  6. - La base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 54,69 euros al día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Letrado de la parte codemandada Everardo .

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión tendente a obtener la declaración de que el periodo de incapacidad temporal iniciado por el trabajador codemandado el 7 de Setiembre de 2001 deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo como se declaro en la vía administrativa previa, interpone el presente recurso la representación...

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