STSJ Andalucía 2098/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:3722
Número de Recurso3668/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2098/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2098/2007

Recurso nº 3668/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2098 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 680/05 se presentó demanda por Dª Magdalena, sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 07/02/06 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Dª Magdalena, con DNI nº NUM000, y nacida el 19 de mayo de 1945, de profesión Oficial 1ª Inspectora de Seguros, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19 de abril de 1996 ser declarada en invalidez permanente, lo que fue denegado en vía administrativa. Entablando el correspondiente procedimiento judicial. El 29 de octubre de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de la cual se le declaraba afecta a una invalidez permanente total, presentando entonces un diagnóstico consistente en enfermedad sistemática sin filiar, púrpura trombocitogénica megaceneocítica, con juicio clínico laboral de estar incapacitada para tareas que supongan riesgo de traumatismo.

  1. ) El 28 de diciembre de 2004, la actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión del grado de invalidez alegando que se había producido un agravamiento en su estado físico, y en consecuencia fue reconocida por el equipo E.V.I. el 21 de abril de 2.005, emitiéndose informe de igual fecha en el que se recogía un diagnóstico consistente en HTA fase y (OMS) con aceptable control tensional; osteoporosisleve (T-Score 2.5.D.E.); trombocitopenia controlada con tratamiento (2ª A proceso sin filiar de forma definitiva) y asociada a clínica inespecífica (algias y astenia).

  2. ) Con fecha 10 de mayo de 2005, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicta resolución del siguiente tenor literal "Examinado el Informe Médico de Síntesis y demás documentos obrantes en el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades ha emitido propuesta de mantener su actual grado de incapacidad permanente. La citada propuesta que se acompaña, ha sido elevada a definitiva por el Director Provincial de esta Entidad. Por lo tanto, se le comunica que la prestación que le fue reconocida no sufrirá modificación alguna."

  3. ) Disconforme con esta decisión, el actor presentó reclamación previa el 5 de julio de 2.005, que resultó desestimada por nueva resolución de fecha 18 de julio de 2.005. El 2 de septiembre de 2005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, dando origen a las presentes actuaciones en la que solicita ser reconocida afecta a un grado absoluto de invalidez.

  4. ) La actora presenta en la actualidad el siguiente diagnóstico: Obesidad. Osteoporosis. Síndrome de fatiga crónica. Enfermedad mixta del tejido conectivo. Síndrome antifosfolípido secundario....

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