STSJ Andalucía 1180/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2340
Número de Recurso2151/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1180/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1180/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2151/06 -JJ

Autos nº.- 939/05.- CORDOBA-1

Ldo.- Dª. SOLEDAD MUÑOZ FERNANDEZ POR Dª. Sara

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 27 de marzo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1180 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Sara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 939/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Sara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora sufrió el 20-2-2003 una agresión mientras realizaba sus funciones de A.T.S. (D.U.E.) en el Hospital Universitario Reina Sofía para el Servicio Andaluz de Salud, que le produjo una fractura a nivel de escafoides carpiano de mano izquierda, causando baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral el 21-2-03.

  1. - Tras el correspondiente tratamiento médico y rehabilitador fue dada de alta con secuelas en agosto de 2004, y declarada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15-6-05 afecta de lesión permanente no invalidante (baremo 077), con derecho a indemnización a cargo de la Entidad Gestora ascendente a 510 euros.

    Disconforme con la Resolución ha presentado reclamación previa, que ha sido desestimada.

  2. - La fractura de escafoides carpiano ha consolidado, restando una limitación de flexión dorsal de muñeca izquierda en últimos 20º y de flexión palmar en los últimos 20º, lo que le produce una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda inferior al 50%."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la demandante, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba que la lesión sufrida en la mano izquierda derivada de accidente de trabajo consistente en una fractura del escafoides carpiano de la mano izquierda, que le ha producido como secuela una limitación en la flexión dorsal y palmar de la muñeca izquierda en los últimos 20º, sea calificada como una lesión permanente no invalidante indemnizable conforme al nº 78 del baremo, que compensa la limitación den la movilidad de la muñeca izquierda en más del 50 % y no conforme al nº 77 como ha sido indemnizada por ser la limitación inferior al 50%.

Como primer motivo de recurso solicita la revisión del hecho probado 3º de la sentencia en el que se declara en que la "limitación en la movilidad de la muñeca izquierda es inferior al 50%", por una nueva redacción en la que se haga constar que esta limitación alcanza el 56%, revisión a la que no podemos acceder, por fundarse en dictámenes que han sido tenidos en cuenta por el Magistrado de instancia,...

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