STSJ Andalucía 3304/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:12306
Número de Recurso600/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3304/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3304/2007

Recurso nº 600/07- C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3304 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 291/06 se presentó demanda por Dª Cecilia, sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Hospital Valle de los Pedroches, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13/12/06, por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Dª Cecilia, nacida el 23/09/48, con NIF NUM000 y NASS NUM001, es pinche de cocina de profesión, encuadrada en el R.G. en el que acredita tener cubierto período de carencia suficiente y siendo su base reguladora 896,87 euros/mes.

  1. ) Tras un período de I.T. que se inició el 15/07/05, instó expediente de incapacidad permanente por enfermedad común (Exp. De Ref. 2005-511947-94), pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 07/12/05, de conformidad con el informe-propuesta del E.V.I. del 01, se la denegó "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente." Disconforme presentó reclamación administrativa previa y la Entidad Gestora también la desestimó el día 13/02/06, confirmando su pronunciamiento inicial.

  2. ) Las lesiones, secuelas y limitaciones más significativas que la parte actora padece son: Esguince cervical en marzo/05 sin limitación de movimiento, lumbociatalgia crónica derecha desde 2003 de características mecánicas, diagnosticada de hernia discal L5-S1 y protusión L4-L5 con listesis grado I y listesis L2-L3 sin afectación radicular. Es un cuadro crónico y evolutivo. Limitada para sobrecargas importantes de raquis, tales como la bipedestación mantenida, giros, dorso-flexión."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

Con fecha 25/01/07 se dictó auto de aclaración de la sentencia de instancia en cuya parte dispositiva consta lo...

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