STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:293
Número de Recurso3652/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3652/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 288/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

15 Barcelona de fecha 04.11.1999 dictada en el procedimiento nº 460/1999 y siendo recurrido/a Carmela .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Doña Carmela debo declarar y declaro a la misma afecta de invalidez permanente en grado de absoluta, para toda profesión u oficio, con efectos desde el día 9 de diciembre de 1998 y con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 85.678.-ptas., condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada pensión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Carmela nacida el 2 de enero de 1942 con DNI NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como tejedora.

  2. - Inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 9 de diciembre de 1992 y tras pasar por el oportuno reconocimiento por la UVAMI, se dictó resolución por el INSS en fecha 3 de febrero de 1999, en la que se declara a la trabajadora en situación permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

  3. - Formulada reclamación previa en vía administrativa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 7 de abril de 1999 quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 85.678.-ptas. mensuales.

  6. - La parte actora acredita las siguientes lesiones: Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha con afectación de ganglios axilares, intervenida quirúrgicamente en agosto de 1998.

Tumorectomía más linfadenectomía axilar se trató con quimioterapia. Síndrome ansioso depresivo con manifestaciones de depresión mayor, falta de memoria, concentración, dificultad de orientarse.

Degeneración columna cervical y lumbar. Artrosis avanzada con pinzamientos. Poliartralgias agudas cefaleas. Cervicalgias. Lumbalgias. Síndrome vertiginoso, osteoporosos. Síndrome miccional con infecciones urinarias repetidas. Edema distal de ambas extremidades inferiores. Gonartrosis bilateral avanzada. Crisis de HTA con cefalea holocraneal aguda. Dislipemia. Hipercolesterolemia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión...

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