STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4079
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 36 /2000 45005 AUTOS N° 935/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2.170/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Consuelo , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Consuelo , nacida el 29 de diciembre de 1.935, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada a la Seguridad social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de dependienta.

  2. - Inició proceso de enfermedad común el 17 de enero de 1.996, emitiéndose el dictamen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de enero de 1.999.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud de informe propuesta, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 12 de abril de 1.999, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de abril de 1.999, declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente.

  4. - Formulada reclamación previa fue estimada por Resolución de 26 de julio de 1.999 que declaró a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 81861 pesetas mensual es y la fecha de efectos es 12 de abril de 1.999.

  6. - La actora padece: Artrodesis L4.L5 con aporte de injerto de Banco de hueso en 12/96 por estenosis de receso lateral izquierdo, secundario a quiste sinovial. Extracción de material de osteonsintesis en 10/98 por intolerancia. Electromiografia del Hospital...

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