STSJ Andalucía 1084/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2090
Número de Recurso1657/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1084/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1084/2007

Recurso nº 1657/06 (DT) Sentencia nº 1084/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1084/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 296/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Montserrat, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de octubre de 2005 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Da. Montserrat, con D.N.I. n° NUM000, nacida el 23/02/58, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001. Su profesión habitual es la de pinche de cocina-catering.

SEGUNDO

Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el I.N.S.S. dictó resolución por la que acordaba su no calificación como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad de laboral.

TERCERO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: 1. Fibromialgia.- 2. Tendinitis de dequervain bilateral.- 3. Epicondilitis derecha.- 4. Hernia discal L4 -L5 y L5-S1.- 5. Protrusión discal L3-L4.- 6. Hernia de hiato y reflujo gastroesofágico.- 7. Genus valgo artrósico.- 8. Hipoacusia marcada en oído derecho.- 9. Síndrome depresivo endógeno.- 10. Insuficiencia circulatoria periférica.

A tenor de tales patologías se encuentra imposibilitada para tareas que requieran bipedestación moderada, deambulación prolongada, flexión, extensión o giros de la columna, posiciones mantenidas de raquis o coger peso con la mano derecha.

CUARTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el I.N.S.S., que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el INSS recurrente la revisión del hecho probado 1º y su sustitución por la siguiente redacción alternativa "la actora presenta el siguiente cuadro clínico: gonartrosis MII, discartrosis incipiente de L2 a S1, discreta afectación radicular crónica L5 izquierda. A resultas de tales padecimientos la actora acredita limitaciones neurológicas, lumbares leves y articulares" modificaciones que no se aceptan por apoyarse en los mismos documentos e informes médicos de los que la Magistrada ha extraído su convicción tras la oportuna valoración, valoración que no pone de manifiesto el error de una manera clara, evidente y directa sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, sino que son fruto de una facultad de apreciación conjunta de la prueba que le corresponde a aquélla en exclusiva, siendo de su competencia optar por uno u otro informe en caso de dictámenes contradictorios de similar valor científico.

SEGUNDO

Invoca el recurrente, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, infracción de los arts.137. b) y 137.4 de la LGSS, y, subsidiariamente, con amparo en el apartado a) del citado art. 191 LPL, que se retrotraigan las actuaciones a la fase de admisión de pruebas, entendiendo que la actora no se...

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