STSJ Andalucía 3813/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:12139
Número de Recurso1281/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3813/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3813/2007

Recurso nº 1281/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3813 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Sánchez Gómez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 689/06 se presentó demanda por D. Lorenzo sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 09/01/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Lorenzo con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Conductor.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente, el cual ha concluido por resolución de fecha 14/06/06 en la que se otorga pensión por incapacidad permanente total.

TERCERO

El trabajador se encuentra afectado de las siguientes enfermedades y dolencias: Triple By-Pass aorto- coronario por enfermedad coronaria severa de 3 vasos. Ictus de origen lacunar con mínima secuela (hipoalgesia de mmdd., y paresia facial derecha). Hombro doloroso derecho por tendinopatía del manguito rotador. Lumbociatalgia derecha (protrusión discal L5-S1). Episodio depresivo. Diabetes mellitus tipo 2. Hipoacusia bilateral, con pérdida de oído derecho del 37,5% y oído del 43,12% y una pérdida global de audición del 38,43%.

El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala las siguientes limitaciones funcionales: "Para esfuerzos físicos moderados, tareas de responsabilidad y estrés, que requieran atención, concentración e iniciativa".

CUARTO

La base reguladora de la pensión solicitada sería 1.308,65 euros mensuales.

QUINTO

Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo la revisión del segundo párrafo del hecho probado tercero, para introducir, en las limitaciones funcionales, que el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades las señaló "sin haber considerado la hipoacusia bilateral", pero no puede admitirse porque se trata de una valoración y lo que procedía...

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