STSJ Andalucía 1286/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:2386
Número de Recurso2732/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1286/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1286/2007

Recurso nº 2732/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a doce de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1286 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 743/05 se presentó demanda por Dª Remedios, sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/03/06 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Dª Remedios, nacida el 4/4/48, figura afiliada al RGSS con el nº NUM000. Su profesión habitual es la de limpiadora.

  2. ) Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 14/4/03, por la que acordaba su calificación como incapacitada permanente en el grado de total, siendo la contingencia la de enfermedad común.

    La actora presentaba el siguiente cuadro clínico: lumboartrosis con hernia discal L4-L5 y radiculopatía izquierda, cervicoartrosis con osteofitosis posteriores y cervicobraquialgias, síndrome depresivo, fibromialgia. A tenor de tales patologías se encontraba incapacidada para sobrecargas moderadas de raquis lumbar y cervical.

  3. ) Iniciado expediente de revisión de grado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que desestimó la pretensión revisora instada.

    La actora presenta el siguiente cuadro clínico: fibromialgia, síndrome miotensivo, espondiloartrosis generalizada marcada con discopatía degenerativa de todo el segmento cervical, hernia discal lumbar L4-L5 y L5 S1, radiculopatía, síndrome depresivo intenso, coxalgia mecánica, síndrome de hombro doloroso, hemangioma hepático, hemangiomas vertebrales, quistes biliares.

    A tenor de tales patologías la citada no puede adoptar posturas mantenidas en sedestación, bipedestación, ni realizar esfuerzos mínimos mantenidos, por cuanto ello acrecienta el dolor constante que padece. Tiene merma en la capacidad de atención y concentración y tendencia al aislamiento.

  4. ) Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se revisen los hechos probados, y, concretamente, en base a los folios 91 a 94 de los autos, que contienen el Informe Médico de Síntesis, que se modifique el hecho probado tercero. Pero no procede porque como ya el Tribunal Supremo había señalado en sentencia de 19 de diciembre de 1.989, que no es posible la prevalencia de unos informes médicos sobre otros porque no es dable imponer al Juez de instancia la prevalencia de un determinado medio de prueba sobre otro, dentro de un sistema de libre valoración en conjunto de la misma, criterio seguido también por esta Sala,...

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