STSJ Comunidad Valenciana 303/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:836
Número de Recurso1672/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

303/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1672/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1672/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 303/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1672/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1083/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dña. Remedios, asistida por el Letrado D. Rafael Cerda Torres, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios, declaro que el mismo se encuentra afecto de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.202,98 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 21-6-2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Remedios, con DNI NUM000, nacido el día 15-11-1961, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual locutora del CICU. SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 17-5-2005. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 27-9-2006 se acordó la calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente total APRA su profesión habitual, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 21-9-2006, habiendo agotado los 18 meses de incapacidad temporal el día 20-6-06. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 9-11- 2006 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 17-11-2006. TERCERO-La base reguladora de la invalidez permanente absoluta asciende a 1.202,98 euros mensuales, con fecha de efectos del día 21-6-2006, en el caso de un eventual reconocimiento de la invalidez pretendida. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Deficiencias más significativas: trastorno bipolar crónico. -Limitaciones orgánicas y funcionales: psíquicas de cuantía moderada con dificultad de estabilización eutímica a pesar de tratamiento seguido. QUINTO.- La actora, cuyo tratamiento es seguido por la Dra. Paloma desde mayo de 1993, en su clínica privada, tiene el diagnóstico de depresión bipolar crónica con ciclos rápidos, habiendo sufrido cuatro cambios de estado del humor en menos de doce meses, con agravamiento de su patología, sin periodos intercríticos desde hace tres años".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSS, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR