STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3230
Número de Recurso2158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2158 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 390 /2001 RECURRENTE/S: Francisco RECURRIDO/S: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO TARRAGONA, INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1981/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha nueve de Mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre prestaciones Incapacidad Temporal, y entablado por Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Accidentes de Trabajo Tarragona, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de Mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Francisco , nacido el 1940, y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Mutua demandada desde el 17 de Julio al 21 de Noviembre de 2000 fecha en que le fue entregada comunicación de despido que fue conciliado el 18 de Diciembre de 2000 en acta copa de la cual obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido en su integridad.

  2. - El 22 de Noviembre de 2000 acudio el accionante a su médico de cabecera solicitando le fuera expedida baja laboral pro llevar dos días enfermo y el facultativo, tras la exploración y anamnesis expidio la baja con el diagnóstico de síndrome depresivo retrotrayéndola al día 20 fecha que el demandante señala como comienzo de su dolencia.

  3. - Solicitado al Instituto demandando el pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal, le fue desestimada así como también la reclamación previa.

  4. - La base de cotización para contingencias comunes asciende a la cantidad de 351.000 pesetas en el mes anterior al de la baja.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo de fecha 9 de mayo de dos mil uno desestimó la pretensión del actor.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciándose la infracción del art. 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200, de 7 de enero, y los artículos 1° .1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de junio en relación con el art. 128.1a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 222.1 del mismo cuerpo legal.

El recurso es impugnado por la representación de la parte demandada.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso se solicita la anulación de la Sentencia de instancia por considerar que ha causado indefensión a la parte al infringir, a juicio del recurrente, los artículos 209, y 218 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que disciplinan los requisitos de las sentencias.

El motivo debe ser desestimado por las razones que se exponen a continuación:

Primera

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