STSJ Andalucía 1104/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:759 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1104/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 2747/04
Sentencia nº : 1104/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Concepción sobre Invalidez siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de octubre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Dª Concepción , nacida el 1/08/56, con documento nacional de identidad número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y está inscrita en el Régimen general. Su profesión habitual es la de trabajadora en hamburguesería. Su base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente, es de 526,30 euros mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza.
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- El 12 de septiembre de 2002 solicitó una pensión de incapacidad, y se incoó el expediente administrativo número NUM002 .
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- El 9 de octubre de 2002 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas", las siguientes:
"Enfermedad diverticular del colon. Hipotiroidismo primario subclínico que no precisa tratamiento. Síndrome de fibromialgia, hernia discal L5-S1, hernia discal C5-C6, no mielopatía".
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- El 15 de octubre de 2002 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 30 de octubre de 2002, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.
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- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 13 de diciembre de 2002.
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- Dª Encarna padece "enfermedad diverticular del colon. Hipotiroidismo primario subclínico que no precisa tratamiento. Síndrome de fibromialgia, hernia discal L5-S1, hernia discal C5-C6, no mielopatía".
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se pretende la modificación del ordinal sexto del relato fáctico de la resolución...
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