STSJ Andalucía 2127/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:9021
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2127/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 771/03 BLG Sª 2127/03

Recurso: 771/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ.

En la ciudad de Sevilla a dieciocho de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 2127/03

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva en sus autos 247/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Narciso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta de septimbre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- El actor, D. Narciso , nacido el 01.09.41, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, encuadrado en el Régimen General. Ha prestado servicios (siendo ésta su última profesión habitual) como DIRECCION000 en Celulosas, empresa que tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad, estando al corriente, durante el curso de dicha relación laboral, en las cotizaciones correspondientes.

  1. - Iniciado expediente por incapacidad tras agotamiento de incapacidad temporal que se consideró derivada de enfermedad común, el actor fue examinado por el EVI, que emitió dictamen el 02.05.01, y el 30.05.01, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se denegaba que el actor estuviera afecto de incapacidad permanente tras hacer suyo el dictamen propuesto del EVI, que reconocía un cuadro clínico residual consistente en cardiopatía isquémica diagnosticada desde noviembre 1998, con implantación de "Stent" en descendente anterior en esa fecha, concluyendo que no se podía pronunciar sobre menoscabo.

  2. - Recurrida la anterior resolución en el Juzgado y turnada la demanda al Juzgado de lo Social nº 1 de estas ciudad, se dictó sentencia en los autos 229/02, el día 17.06.02, desestimatoria de la pretensión del actor, declarando que el mismo no se encuentra afecto de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de accidente de trabajo. Esta sentencia quedó firme.

  3. - El 30.10.01 presenta nueva solicitud el demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de pensión de incapacidad, reaperturándose expediente administrativo y emitiéndose informe de valoración médica el 13.12.01, a cuyo íntegro contenido nos remitimos.

  4. - El 14.12.01 se emite dictamen propuesta del EVI, y el 17.12.01 resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, recogiendo como cuadro clínico residual:

    Cardiopatía isquémica.

    Hipoacusia neurosensorial bilateral.

    Hacemos nuestra esta conclusión.

  5. - El actor se encuentra diagnosticado de cardiopatía isquémica desde noviembre 1998, revascularizado y con implantación de "Stent" en esa misma fecha.

    Presentaba estenosis del 90% en AD (proximal), estenosis no significativa en ACD (proximal) y estenosis no significativa en la obtusa de la circunfleja. Tras la angioplastia continuó sintomático. Padece isquemia inducida positiva por depresión st, con descenso st precoz y arritmias inducidas, calificada como no recuperable clase III, tipo A+, con menoscabo funcional superior al 80%.

  6. - Se encuentra limitado para todo tipo de actividad que requiera esfuerzo físico leve- moderado y/o con gran carga de estrés.

  7. - El demandante, en el año anterior al inicio de la...

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