STSJ Cataluña 1866/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:2567
Número de Recurso2876/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1866/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001017

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ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1866/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 27.11.2006 dictada en el procedimiento nº 501/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.04.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Eloy, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Eloy, con nacimiento el día 20/07/1944 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en situación de alta en el Régimen General.

  2. - Eloy inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 03/11/2003 resolvió que procede declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de total derivada de enfermedad común, con efectos desde el 10/01/2003 y derecho a percibir una pensión mensual incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, de 463,51 € mas las revalorizaciones de pensión correspondientes.

  3. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 09/03/2006.

  4. - La profesión habitual de Eloy es la de Oficial de la construcción, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación 4.807 días en el Régimen General y 210 días en el Régimen Especial de autónomos. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 618,01 €.

  5. - El demandante acredita las siguientes dolencias y secuelas: Condropatía rotuliana y meniscopatía en la rodilla izquierda. Cardiopatía isquémica con isquema leve infero basal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del INSS declaró el grado de total de oficial de la construcción; la sentencia de...

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