STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5459
Número de Recurso265/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 265 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 525 /2000 RECURRENTE/S: Juan Alberto RECURRIDO/S: INSS, INSALUD, ASEPEYO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2961/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de GIJON de fecha seis de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre prestaciones alta indebida, y entablado por Juan Alberto frente a INSS, INSALUD Y MUTUA ASEPEYO, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Juan Alberto de 54 años de edad, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General.

  2. - El 30 de julio de 1999, cuando prestaba servicios con la categoría profesional de encargado en la empresa Mantenimientos y Ayuda a la Exportación y Servicios S.A. que tiene concertada la cobertura de la incapacidad temporal con Asepeyo, inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de espondiloartrosis lumbar permaneciendo en dicha situación hasta el 16 de diciembre de 1999 en que fue dado de alta por el médico inspector.

  3. - El demandante, que en RX presentaba signos de coxartrosis bilateral, lesiones degenerativas compatibles con artrosis de columna lumbar (estenosis de canal L4-L5, abombamiento anillo fibroso) y rectificación de la lordosis, a la fecha del alta médica con presentaba alteraciones patológicas en electromiografía; únicamente estaba pendiente de consulta en cirugía vascular que se realizó en marzo del presenta año sin objetivar patología.

  4. - El actor, que se encuentra en situación de desempleo desde el 1 de agosto de 1999 tras finalización de su contrato de trabajo de seis meses de duración, inició una nueva situación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común el 1 de junio del presente año en la que aún continua.

  5. - La base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 10.000 pesetas día.

  6. -Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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