STSJ Comunidad Valenciana 1705/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2544 |
Número de Recurso | 180/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1705/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
recurso nº180/2006
Recurso contra Sentencia núm. 180/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1705/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 180/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 DE VALENCIA, en los autos núm. 1073/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Luis Carlos , representado por la letrada Dª Elena Garcia Vives, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, DILMUN GROUP 21, S.L. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 21 DE JUNIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Luis Carlos contra la empresa DILMUN GROUP 21, S.L. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA IBERMUTUAMUR, sobre incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad profesional; debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Carlos , vecino de Benisanó, nacido el dia 21 de abril de 1971, figura afiliado a la Seguridad Social e incluido en el régimen general de la misma con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de albañil-encofrador. SEGUNDO.- En fecha 20 de abril de 2004 el Equipo Medico de Valoración de incapacidades en base al cuado clínico residual de:EPICONDILITIS DERECHA, y limitación funcional para realizar requerimientos elevados de codo derecho; acordó formular propuesta por la no calificación del actor como incapacitado permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, ni lesiones permanentes por enfermedad profesional. Y en tal sentido resolvió el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de fecha 29 de abril de 2004. TERCERO.- Disconforme el interesado con dicha resolución, formula en fecha 23 de junio de 2004 reclamación previa solicitando una declaración de...
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