STSJ Galicia 468/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:69
Número de Recurso4122/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4122/07

CRS

Ilmo. Sr. D Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D José Elías López Paz.

Ilmo. Sr. D Luis F. de Castro Mejuto.

A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 4122/07 interpuesto por Dª Mariana contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Mariana en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 124/07 sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Mariana nacida el 15-1942 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos por la actividad de hostelería./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 24-11-2006 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15-12-2006 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 30-1-2007, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ARTROSIS DE RODILLA IZQUIERDA. MENISCOPATIA DEGENERATIVA. -ESCOLIOSIS LUMBAR DEGENERATIVA. -OSTEOPOROSIS TIPO II. -HERNIA VENTRAL NO COMPLICADA./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 678,14.-€".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mariana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) L.P.L., en el que denuncia infracción por no aplicación del art. 137. 4 de la LGSS, en relación con el art. 12. 2 de la Orden Ministerial de 15/4/1969, al entender que las dolencias que le aquejan son constitutivas de la invalidez permanente total que reclama, pues, a su juicio, le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual de autónoma de hostelería, en cuanto que las mismas le impiden la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión habitual porque no se encuentra en condiciones de iniciar, y mucho menos de consumar, una jornada laboral completa con el rendimiento normal exigible, habida cuenta de que en su profesión mantiene trato continuo...

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