STSJ Cataluña 2917/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:4228
Número de Recurso7877/2003
Número de Resolución2917/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

En Barcelona a 6 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2917/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 16 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 760/2002 y siendo recurrido/a Encarna. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social tuvo entrada demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Encarna contra -INSS- Instituto Nacional Seguridad Social i declarar el dret de la demandant a percebre la pensió de incapacitat permanent total que te reconeguda per valor del 55% de la base reguladora de 476,62 euros al mes des de la data d'efectes de 19.11.01.

Condemnar a l'INSS al pagament de la pensió, sense perjudici de lar evisió pel cas que l'Estat Alemany acceptés la concessió de la incapacitat a la demandant, cas en el qual seria aplicable la cláusula "prorrat temporis"."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La demandant Encarna, nascuda el dia 9.4.48, amb DNI NUM000, està afiliada a la Seguritat Social amb el núm. NUM001. El dia 26.9.01 va presentar a l'INSS sol.licitud de incapacitat permanent, que li va ser estimada per resolució de data 22.7.02 de l'INSS que va declarar-la en situació d'incapacitat permanent TOTAL derivada de malaltia comuna i el dret a la pensió corresponent de:

Base reguladora...476,62 e/mes.

Percentatge del 8,36% del 55%, per clàusula "prorrata temporis".

Efectes econòmics de 19.11.01.

2n.- L'actora va presentar reclamació administrativa prèvia que li va ser desestimada per resolució de 27.8.02.

3r.- La demandant va estar en situació d'incapacitat temporal des del 17.8.01. La seva professió habitual era de netejadora.

4t.- Reuneix el periode mínim de cotització esigible per tenir dret a la prestació acreditant:

716 dies a Espanya (1.7.95 a 17.8.01).

7848 dies a Alemania (9.8.65 a 19.5.92).

5è.- El 19.11.01 va emetre dictamen la UVAMI.

6è.- L'actora pateix seqüeles de carncinoma de mama E, intervingut quirúrgicament amb impotència funcional ESE i linfedema important.

Seqüeles de caiguda amb contusió lumbar.

7è.- Per la Seguretat Social Alemana es va denegar la pensió d'incapacitat permanent a l'actora per valorar que no tenia reduïda a menys de la meitat la capacitat laboral i per no haver, cotitzat en els darrers 5 anys un mínim de 3 de cotització obligatòria. L'actora va impugnar aquella resolució i li va ser desetimat el recurs administratiu."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca a la actora el derecho al percibo de la totalidad de la prestación de invalidez permanente total reconocida a cargo de la Seguridad Social española, que se la ha reconocido, recurre en suplicación el INSS al amparo de los apartados a, b y c del articulo 191 de la LPL. Por su parte el actor impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Se trata de una prestación de invalidez permanente total que el INSS ha reconocido a una trabajadora que ha desarrollado la mayor parte de su vida laboral en Alemania la citada prestación y que le paga un porcentaje de la pensión teórica en razón de la proporción del tiempo cotizado en España. La sentencia considera que el INSS ha de pagar la totalidad sin perjuicio de la revisión para el caso de que el estado alemán aceptara la concesión de la incapacidad permanente a la demandante.

SEGUNDO

La recurrente aunque formula en primer lugar un motivo que afecta a la nulidad de la sentencia, pues denuncia la infracción del artículo 97 de la LPL, en relación a los preceptos 209 y 218 de la LEC referido al contenido de las sentencias, alegando que la sentencia de instancia no resuelve todos los puntos que fueron objeto de debate, pues se había solicitado la incapacidad permanente absoluta, y se practicaron pruebas sobre ello y nada se ha dicho; y por otra parte alega que en el acto del juicio no fue controvertido que a la actora se le computaran las cotizaciones efectuadas en los dos países.

Por misma vía del apartado a) denuncia la incorrecta aplicación del articulo 218 de la LEC referido a la aplicación de las normas, aunque no hayan sido citadas por las partes, y sobre la motivación de las mismas, que es de aplicación supletoria según dispone la disposición adicional primera de la LGSS, en definitiva alega que falta la congruencia interna de la sentencia y por ello solicita la nulidad. Cita concretamente el hecho probado primero en el que se indica el reconocimiento de la prestación por el principio prorrata temporis, y sin embargo en el fundamento segundo, párrafo último, se dice que los motivos de la resolución del INSS para el caso no son aplicables porque "ha de darse el valor que se ha expuesto a las cotizaciones de la demandante en Alemania" (se refiere al tratamiento de haber tenido cotizaciones anteriores a 1967).

La denunciada incongruencia ha de rechazarse, el hecho probado primero, como consta de su literalidad, describe el contenido de la resolución del INSS que reconoció a la actora la incapacidad permanente total con arreglo a ese principio y a los porcentajes que en el mismos se señalan.

Por otra...

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