STSJ Comunidad Valenciana 2324/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2006:4241
Número de Recurso339/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2324/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 339/06

Recurso contra Sentencia núm. 339/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2324/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 339/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 393/05 , seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Rodrigo , asistido por el Letrado D. Joseph Pitarch Roda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad-Muprespa, M.A.T.E.P.S.S. nº 275, asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arboleda y la empresa Babcock Montajes S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda promovida por Rodrigo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, y la empresa BABCOCK MONTAJES S.A., absuelvo a los demandados de la reclamación de que eran objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, nacido el día 2-04-1951, con documento nacional de identidad nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. 2.- El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 10 de noviembre de 1997 mientras prestaba servicios como soldador para la empresa BABCOCK MONTAJES S.A., quien tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fraternidad-Muprespa. 3.- Por resolución del INSS de fecha 2 de junio de 1999 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes (baremo 78), con el derecho a percibir una indemnización a cargo de la Mutua de 153.000 ptas. 4.- Impugnada judicialmente la resolución de la Entidad Gestora mencionada en el apartado anterior, en fecha 4 de mayo de 2000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (autos 686/99 ) declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a la Mutua Fraternidad-Muprespa a abonarle la pensión correspondiente, sobre una base reguladora mensual de 216.005 pesetas (1.298,22 euros). En el hecho probado 5º de la citada resolución se recoge el cuadro clínico del actor en la siguiente forma: "Limitación movilidad pronosupinaciópn muñeca izquierda menor del 50%. Limitación de la movilidad de muñeca izquierda menor del 50%. Limitación de la movilidad global de 3º, 4º y 5º dedos mano izquierda menor del 50% con pérdida de sensibilidad en los dedos". En el hecho probado 6º de la citada resolución se deja constancia de que el actor es diestro. 5.- La sentencia mencionada en el apartado anterior fue recurrida en suplicación por la Mutua, dictándose en fe3cha 10 de abril de 2002 sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (rec. nº 3040/00) en la que, con...

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