STSJ Comunidad de Madrid 291/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:10809 |
Número de Recurso | 5708/2005 |
Número de Resolución | 291/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0005708/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00291/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5708/05
Sentencia nº 291/06 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5708/05 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de MADRID, en los autos nº 374/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 374/05 del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Carlos, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total Cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de Julio de dos mil cinco en los términos siguientes:
Estimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1.317'02 euros y efectos desde el 13-01-2005, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone al actor la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.-
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Primero.- El actor, D. Jose Carlos nacido el 20-8-1944 esta afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de limpiador.
Segundo.- En fecha 29-10-04 solicitó prestación por Incapacidad Permanente.
Tercero.- Examinado por el EVI se le diagnosticaron las siguientes lesiones: CARDIOPATÍA ISQUEMICA CRÓNICA. FEVI 66%. INFECCIÓN VIH A2. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA CON FUNCIÓN RENAL ESTABLE.
Cuarto.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de enero de 2005, le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, al considerarse por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social que las lesiones que padece no disminuyen su capacidad laboral.
Quinto.- Las lesiones que padece el actor son las que el EVI constata.
Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.317,02 euros y la fecha de efectos es la de 13-1-2005.
Séptimo.- Se agotó la vía previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso...
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