STSJ Comunidad de Madrid 291/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:10809
Número de Recurso5708/2005
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005708/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00291/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5708/05

Sentencia nº 291/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5708/05 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de MADRID, en los autos nº 374/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 374/05 del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Carlos, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total Cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de Julio de dos mil cinco en los términos siguientes:

Estimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1.317'02 euros y efectos desde el 13-01-2005, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone al actor la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero.- El actor, D. Jose Carlos nacido el 20-8-1944 esta afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de limpiador.

Segundo.- En fecha 29-10-04 solicitó prestación por Incapacidad Permanente.

Tercero.- Examinado por el EVI se le diagnosticaron las siguientes lesiones: CARDIOPATÍA ISQUEMICA CRÓNICA. FEVI 66%. INFECCIÓN VIH A2. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA CON FUNCIÓN RENAL ESTABLE.

Cuarto.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de enero de 2005, le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, al considerarse por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social que las lesiones que padece no disminuyen su capacidad laboral.

Quinto.- Las lesiones que padece el actor son las que el EVI constata.

Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.317,02 euros y la fecha de efectos es la de 13-1-2005.

Séptimo.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso...

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