STSJ Cataluña 2982/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:3800
Número de Recurso632/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2982/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018465

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2982/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23.10.2007 dictada en el procedimiento nº 432/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.06.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.10.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1- El actor, D. Lucas, nacido el 5-4-1.953, con DNI nº NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.

  1. - La profesión habitual del actor es la de Capataz de obra.

  2. - En fecha 20-3-2.006 la actora inició proceso de incapacidad temporal, y en fecha 2-2-2.007 se le extendió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 21-3-2.007, en la que se acordaba declarar al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 20-3-2.007, y el derecho a percibir una pensión mensual.

  4. - Formulada reclamación previa por el actor al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución de 9-5-2.007.

  5. - La base reguladora es de 1.171,38 euros mensuales y la fecha de efectos de 2-2-2.007; hechos no discutidos por las partes.

  6. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 2-2-2.007.

  7. -La actora presenta las siguientes lesiones:

-Discopatía degenerativa L4-L5, con protusión discal difusa más cambios degenerativos en articulaciones posturales de L4-l5.

-Síndrome facetario lumbar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso...

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