Sentencia de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, 12 de Noviembre de 1999

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Resumen


"INTERVENTORES DE EXPEDIENTES DE SUSPENSIîN DE PAGOS. OBLIGACIONES. CONDENA AL PAGO DE LA DEUDA. RECURSO DE SUPLICACIîN. Los Interventores procuraran que se consignen en los libros del suspenso en forma legal cuantas operaciones comerciales se realicen, despuŽs de la nota de presentaci—n establecida en el art. 3¼ de la Ley; no deben olvidar el deber informativo acerca del Juez de cuanto importante ocurra respecto al suspenso y su tr‡fico en general, en atenci—n a que de su informe depende el que la Autoridad Judicial tome las medidas pertinentes en justicia y de consiguiente en defensa de los intereses de la masa pasiva, o sea, de los acreedores. En cuanto al car‡cter que reviste su funci—n, lo fija en el sentido de proclamar que los Interventores no ostenta la representaci—n de los acreedores y su cometido m‡s est‡ concebido en un abstracto interŽs comercial que en ventaja o favor del suspenso y sus acreedores, hall‡ndose aquel limitado hasta el momento en que el convenio, de existir, adquiera firmeza. Por otra parte, los interventores judiciales, ajenos a la relaci—n jur’dico material, causantes de la deuda, no pueden ser condenados a su pago, ya que su situaci—n en el proceso es m‡s bien con titulo de conocimiento y garante de la existencia de la deuda de la empresa declarada esa suspensi—n de pagos, y ello no puede conllevar una responsabilidad a cargo del propio patrimonio particular de cada interventor por lo que no procede declarar la responsabilidad personal de ellos sino que el pago de la condena se realice por las empresas codemandadas, lo que se llevar‡ a efecto con el acuerdo o autorizacion de los interventores. En 1¼ Instancia se condena a los interventores al pago. Se estima el recurso de Suplicaci—n. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Interventores

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, 12 de Noviembre de 1999

Rollo de Suplicación nº: 1.366/99 Sentencia nº : 2.481/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Emilio Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio Y OTROS sobre Despido, siendo demandado Íñigo Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de re...

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