STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2720
Número de Recurso1049/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.049/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 19-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.006 En el Recurso de Suplicación número 1.049/99, interpuesto por Dª. Carmen , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 18 de Junio de 1.999, en los autos número 239/99, sobre Impugnación Alta de Oficio, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por la actora Carmen , debo absolver y absuelvo a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Carmen , con DNI nº NUM000 , ha venido desarrollando una actividad profesional como subagente de seguros como mediadora del agente Victor Manuel desde el 1-7-93. En el año 1993 acredita unos ingresos derivados de la indicada actividad de 1.442.509 ptas; en 1994, de

1.278.615 ptas; en 1995 de 1.115.775 ptas, en 1996 de 1.150.068 ptas, y en el primer trimestre de 1997 de 315.222 ptas.- SEGUNDO.-El 29-9-98 la inspección de trabajo levanta a la actora acta de infracción con propuesta de imposición de sanción y de liquidación provisional, por no haber cursado su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- TERCERO.- Tomando como base la referida actividad inspectora, la TGSS demandada mediante resolución de 15-12-98 acuerda situar a la interesada de alta de oficio en el RETA con fecha de inicio de la actividad 1-7-93 y fecha de efectos 1-4-97, y baja de oficio con fecha 31-3- 97.- CUARTO.- Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 12-2-99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre impugnación de alta de oficio en el RETA por realización de actividad de Subagente de Seguros, la representación de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de los artículos 2 y 3 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, de los artículos 12 y 15 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, así como del artículo 104,4 de la Ley 21, de 29-12-93, sobre Normas de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como de la doctrina sentada por la STS de 29-10-97, lo que no es impugnado de contrario por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

De conformidad con lo actuado y con los incombatidos hechos tenidos cono probados, la controversia surge como consecuencia de la decisión, adoptada de oficio por la Tesorería demandada, de tramitar el alta en el RETA de la demandante, como consecuencia de actuación de la Inspección de Trabajo realizada en fecha 21-9-98, por su actividad como Subagente de Seguros, en función de ejercicio de tal actividad mediadora primeramente...

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