STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:6889
Número de Recurso4168/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4168-01 PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4168-01, interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de VIGO, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 158-01 se presentó demanda por DON Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandado el DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. D. Jesús , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de DIRECCION000), dedicada a la actividad de I. Químicas, en las siguientes circunstancias: a) Con fecha 14.2.96 se concedió por el IGAPE una beca de 12 meses de duración con efectos del 1.3.96, para realizar como becario estudios y análisis de mercado, cooperación internacional de empresas, etc., que desarrollaría en la empresa DIRECCION000 , pasando cuando así se acordara a desarrollar las actividades en Indonesia, lo que hizo al menos desde Mayo siguiente en que, por tal razón, se aumentó la cuantía de la beca, dado el alto nivel de vida de aquel país. B) el 1.3.97 el actor firmó contrato en prácticas con la demandada, como Ingeniero Técnico, que se prorrogó hasta el 31.8.98, fecha en la que firmó el documento- finiquito obrarte en autos, y que se da por reproducido. C) El 31.8.98 firma contrato de Acumulación de Tareas que se definen como "realizar tareas propias de su categoría por una mayor demanda de servicios", y de 6 meses de duración; dicho contrato se convirtió en indefinido por acuerdo de las partes de fecha 28.2.99./ II.- El actor ostentaba la categoría de Ingeniero Técnico, siendo sus funciones las de Director de Calidad, realizando las hojas de características de los productos, actualizándolas, realizando estudio de sus aplicaciones, información a los clientes, y envío y recepción de muestras a Laboratorio; además comunicaba al Responsable de la Página Web de la empresa -tercero ajeno a la demanda- los cambios necesarios para su desarrollo. Su salario mensual es de 300.771 -ptas con prorrata de pagas extras./ III.- El demandante tenía -asignada una dirección de correo electrónico personal, y pleno acceso a Internet; sin que la empresa hubiera prohibido al actor, ni fa otros trabajadores en sus mismas condiciones de Acceso, su utilización para asuntos personales. Tampoco se le hizo advertencia alguna de disconformidad con tal posible utilización, hasta la entrega del Pliego de Cargos./ IV.- En septiembre de 2000 la demandada contrató a un Informático -el Sr. Jesús Luis como responsable y Administrador del Sistema; en el mes de Enero de 2001 el Consejero-Delegado solicitó información a éste de por qué el actor "utilizaba tanto el ordenador". Dado que las transacciones de Páginas Web quedan registradas en el disco duro del ordenador principal, para cada día, con el nombre del usuario que inicia la sesión y la fecha y hora de la transacción, así como página solicitada, Don. Jesús Luis realizó, en primer lugar, un estudio de las frecuencias de acceso a Internet de los distintos usuarios, observándose que el actor había realizado un 53% del total de las realizadas en el año, y casi cuatro veces más que el siguiente trabajador. Posteriormente, y a instancias de la empresa, realizó un estudio de las "visitas" hechas por el actor, en presencia de un representante unitario, que dio como resultado que el Sr. Jesús había visitado en el mes de Diciembre 506 servidores Web diferentes, entre los que se repartieron 14.245 peticiones de información./ V.- Además Don. Jesús Luis entró en los ficheros informáticos del Ordenador del actor para ver los mensajes (tanto de entrada como de salida), de los meses de Noviembre y Diciembre, accediendo a las diversas "carpetas" para leer los mismos, proporcionándole tal información al Perito Sr. Gustavo , consistente en 412 mensajes recibidos y 220 enviados./ VI.- El día 22.1.01 la empresa notificó al actor Pliego de Cargos que decía "Señor Jesús : De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 de la Resolución de 24 de Mayo de 1.999 de la Dirección General de Trabajo que publica XII Convenio Colectivo General de Industria Química, se procede a tramitar expediente sumario por la comisión de faltas muy graves imputándosele el siguiente: PLIEGO DE CARGOS; habiéndose procedido al análisis de los archivos de esta empresa, se ha detectado que Ud ha venido utilizando tal herramienta de trabajo en múltiples actividades personales que ninguna relación tienen con su empresa. En efecto durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2.000 ha procedido a enviar y recibir los siguientes mensajes.- Noviembre: (22 días útiles trabajados) -Mensajes personales recibidos 60 -Mensajes personales enviados:

53 -diciembre: (13 días útiles trabajados) Mensajes personales recibidos: 32 personales enviados: 32.

Asimismo al margen de las anteriores actividades personales, durante su horario de trabajo se ha detectado que ha visitado Páginas Web en la Red de Internet a la que está conectada esta empresa, durante los meses de Diciembre de 2.000 y los cinco primeros días de Enero de 2.001 en el número de páginas que a continuación se indica correspondiente a cada día laborable, así como los minutos utilizados, todas ellas actividades ajenas a la empresa. Mes de Diciembre de 2000 Día 1 Páginas 32 Minutos 46 Min. Día 4 Páginas 104 Minutos 201 Min. Día 5 Páginas 42 114 Min. Día 11 Páginas 45 Minutos 171 Min. Día 12 Páginas 38 65 Min. Día 13 Páginas 26 101 Min. Día 14 Páginas 18 22 Min. Día 15 Páginas 7 2 Min. Día 18 Páginas 28 147 Min. Día 19 Páginas 18 224 Min. Día 21 Páginas 28 84 Min. Día 22 Páginas 27 194 Min. Día 2 Páginas 36 243 Min. Día 3 Páginas 77 215 Min. Día 4 Páginas 22 113 Min. Día 5 Páginas 37 213 Min. Se le concede a Ud. un plazo de 10 días a fin de que pueda alegar en su defensa lo que estime por conveniente, así como aportar las pruebas que considere oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo se procederá a dictar la resolución que proceda. Lo que se le comunica Ud a los efectos legales oportunos"./

VII.- Con esa misma fecha se concedió al actor un permiso remunera de 10 días, para contestar al Pliego ampliado el 2 de Febrero, con lo que el actor no volvió al Centro de Trabajo desde la entrega del Pliego de Cargos, ni, consecuentemente, tuvo acceso al Sistema Informático./ VIII.- El 1.2.01 el demandante presentó escrito que decía:" Muy Sres. Míos: En virtud del art. 57 del Convenio de aplicación, esa Sociedad me notifica la apertura del expediente de sumario por comisión de faltas graves, motivadas por la supuesta utilización de herramientas de trabajo, concretamente correo electrónico y conexión a internet, para actividades personales. Las funciones desarrolladas en la Empresa han sido las propias de los trabajos que se me han asignado como, entre otras, las de Director de Calidad y Responsable de la página Web de la Empresa, y el uso de los medios informáticos han sido para este fin, no teniendo otro trabajo que el que desarrollo en esa Empresa. Se me indican días, páginas y minutos utilizados, sin referencia de sus contenidos, por lo que me resulta imposible relacionarlas con el trabajo para el que fueron utilizadas o consultadas. Resulta imposible la aportación de pruebas, ya que el registro de estos usos son propiedad de la Empresa, que no puedo ni debo utilizar para mi defensa. La utilización de estos medios ha sido siempre la habitual de la Empresa, conocida por todos y, entiendo, que ningún hecho podría tener la consideración de infracción y en ningún caso la consideración de muy grave. Me ratifico que los hechos imputados no se ajustan a la realidad"./ IX.- El 6.2.01 se comunicó al actor el siguiente acuerdo: "A D. Jesús en Porriño, a 6 de Febrero de 2.001 RESULTANDO que, con fecha 22 de Enero de 2.001 se procedió a notificar al Señor Jesús la apertura de expediente sumario por la comisión de faltas muy graves, imputándosele los hechos que en dicho documento se especifica. RESULTANDO que, en la misma fecha se procedió a...

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