STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6891
Número de Recurso4377/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4377-01

CAP

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña a cuatro de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4377/01 interpuesto por Dª. Marí Jose contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 32/01 se presentó demanda por Dª. Marí Jose en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) y Dª. Lourdes en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con techa 7 de Junio de 01 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: La demandante venía desempeñando sus servicios para el Servicio Galego da Saude con nombramiento de facultativo interino para sustitución de titular con derecho a reserva de plaza, en un primer contrato desde el 20/7/98, por razón de Incapacidad Temporal del sustituido, con la categoría de Médico de Medicina General, en el servicio de Atención Primaria del Ambulatorio San José de a Coruña, posteriormente en fecha 11 /12/99 se le efectuó un nuevo nombramiento para sustitución de titular con derecho a reserva de plaza, por situación de excelencia forzosa por enfermedad del titular sustituido, y con curación hasta el 30/11/00./SEGUNDO: Con fecha 10/11/de 2000 se notifica al demandante su cese con efectos del día 30/11/00, en el supuesto caso ce que no se produjese la incorporación del titular sustituido, en el plazo de un año desde el nombramiento. Y de conformidad con los dispuesto en el art 7.6 de la Ley 30/99 de 5 de octubre art. 2 orden de -, 7.97, Resolución de 4/2/00. Dicha reincorporación transcurrido el plazo señalado no tuvo lugar./TERCERO: En el D.O.G.A nº 39 correspondiente la 25 de febrero de 2000, se publicó el pacto suscrito entre la Administración Sanitaria v los sindicatos CIG, CCOO, UGT, CSI-CSIF y CEMSATSE, sobre selección temporal en las diversas categorías de personal estatutario, jara vinculaciones temporales. Por resolución de 11 de febrero de 2000 de la División de Recursos Humanos del SERGAS (D.O.G. de 1 de marzo) se convocó a los interesados en presentar solicitud para su inclusión en las listas de nombramientos temporales./CUARTO: El 21 de agosto de 2000, se publicó en el D.O.G.A nº 161, la resolución de la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais de 13/7/00 que ordena hacer publico el pacto suscrito entre la Administración Sanitaria v las centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CIG y SATSE sobre criterios de incorporación cese ce personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de II.SS. del Servicio Galego da Saude. En la norma cuarta, a) dei pacto se regula el orden de cese, y en su punto 2 se establece que el cese se producira el orden creciente, de menor a mayor puntuación en la lista de cada categoría, elaborada según el pacto de vinculaciones temporales, que se publicó mediante resolución de 4 de febrero de 2000, o el que lo sustituya y el apartado 3. d) establece que el personal que no esté incluido en las listas de aspirantes a la categoría en la que actualmente desempeñen plaza vacante, al amparo del citado pacto de vinculaciones temporales se considerarán para estos efectos que tendrán asignados cero puntos./ QUINTO: Con fecha 24/11/2000, el Servicio Galego da Saude comunicó a la demandante que por causa de la finalización del lazo de un año de permanencia en la situación de excedencia forzosa por enfermedad del titular de la plaza que venía sustituyendo y de conformidad con lo previsto en el art. 14.2 del Estatuto jurídico del Personal médico de la Seguridad Social D. 3160/66 de 23 de diciembre ( BOE nº 312 de 30 de diciembre) se declaraba vacante dicha plaza. Y que por razón de las disposiciones que en dicha comunicación se citan, cesaría en la plaza que venía desempeñando con efectos de 30/11/2000./SEXTO: La Ley 30/99 de 5 de octubre establece lo siguiente: "Art. 7- Selección de personal temporal 6. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario, fijo, interino o eventual, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal. Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando esta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función./ SEPTIMO: Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Marí Jose contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y DONA Lourdes debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Bajo la cobertura gel art. 191.b LPL, la trabajadora recurrente insta la revisión de los HDP, en los siguientes términos:

a).- Modificar el ordinal primero, al objeto de que su redacción sea la que sigue: "En fecha 20 de Julio de 1.998 la actora es nombrada facultativo interino, al amparo el art. 51.1 del Estatuto Jurídico del Personal medico, para el desempeño con carácter interino de la plaza que se indica en sustitución de su titular, ausente de la misma por causa que s expresa con derecho a su reserva: sin solución de continuidad, en fecha 1 de Diciembre...

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