STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2722
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1254 ROLLO Nº:

RSU 55/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27-10-1999, dictada en proceso número 464/1999, sobre invalidez, y entablado por don Clemente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Clemente , nacido en 15 de agosto de 1935, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta ajena, por sentencia de 5-5-1982 de la Magistratura de Trabajo número 3 de Murcia, por padecer: bronquitis crónica obstructiva, con disnea que surge sólo tras grandes esfuerzos; espondiloartrosis lumbar, con algias irradiadas tras la permanencia largo tiempo en situaciones de deambulación o bipedestación. 2º) Solicitó el 10-12- 1998 revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido. Sometido a reconocimiento médico se emitió en 29-1-1999 informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 4-2-1999 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total (revisable a los 12 meses). La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 16-2-1999 dió trámite de audiencia a la actora que formuló alegaciones, a la vista de las cuales el Equipo de Valoración de Incapacidades se ratificó en su propuesta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 9-3-1999 denegó la solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente. 3º) El actor padece: bronquitis crónica obstructiva con disnea que surge sólo tras grandes esfuerzos; espondiloartrosis lumbar con algias irradiadas tras las permanencia largo tiempo en situación de deambulación o bipedestación; cardiopatía isquémica; IAM dorso laterodiafragmático; noviembre 1998 con engometría máxima negativa; angor post-infarto; oclusión de CD; episodios de gonalgia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Clemente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con...

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