STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:5331 |
Número de Recurso | 3741/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 R.C. Setn. 3741/00 Recurso contra Sentencia núm. 3741/00 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a catorce de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3018/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3741/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 606/99, seguidos sobre Incapacidad total, a instancia de Dª Sara , asistida del Letrado Hermenegildo Rodriguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 14 de Septiembre de 2000, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Sara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Y así se declara que la demandante Sara con D.N.I. número NUM000 nacida el 01-10-1959, últimamente afiliada al Régimen Especial Agrario con el número NUM001 , vino prestando servicios últimamente como peón agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO.- Que el dia 03-08-98 la demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el 02- 08-99. En fecha 13-08-99 la demandante solicitó la pensión de invalidez y tras la incoación del oportuno expediente, se dictó Resolución de 01-09-99 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que le denegaba la prestación de incapacidad permanente alegando para ello los motivos que se expresan en dicha Resolución, que obra incorporada en autos y que se da por reproducida. Contra dicha resolución fue interpuesta la correspondiente Reclamación Previa que fue desestimada de manera expresa. TERCERO.- Que con fecha 23-08- 99 fue emitido Informe Médico de Síntesis por facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades con el siguiente juicio diagnóstico y valoración: POSTOPERADA DE HERNIA DISCAL L5-S1.
FIBROSIS L5-S1. CUARTO.- Que dicho Informe médico de Síntesis, incorporado en autos, se da por reproducido. QUINTO.- Que con fecha 26-08-99 fue emitido dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. SEXTO.- Que la demandante solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente en grado de total, siendo la base reguladora de dicha prestación la del 48.314 pesetas/mes y la fecha de efectos desde el 01-09- 99 conforme al Decreto 2530/1970. SEPTIMO.- que la demandante aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: POSTOPERADA DE HERNIA DISCAL L5-S1 FIBROSIS L5-S1.
Intervenida de hernia discal en Enero de 1994. OCTAVO.- Que la demandante en la fecha del hecho causante (31-08-99 conforme al Decreto 2530/1970 reunía el periodo mínimo de cotización exigido a efectos de incapacidad permanente. En la fecha del hecho causante la demandante tenía un total de 3.167 dias...
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