STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2554
Número de Recurso811/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1142 ROLLO Nº:

RSU 811/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a catorce de septiembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia de fecha 5 de mayo del 2000, dictada en proceso número 731/1999, sobre Alta Médica, y entablado por don Fidel frente a Mutua Femap.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Fidel , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 8-3-1999 cuando prestaba servicios como conductor para la empresa "Triturados Espín y Espín, S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada Mutua Fremap, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Dicho accidente se produjo al bajarse del camión con unos bloques de hormigón y sentir un tirón en la espalda; 2º)

Como consecuencia de lo anterior, el actor inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo en fecha 9-3-1999 con el diagnóstico de lumbalgia, siendo dado de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el 22-3-1999 con igual diagnóstico de lumbalgia; 3º) En fecha 7-6-1999, el actor causó nueva baja médica por recaída con igual diagnóstico de lumbalgia, siendo dado de alta con el mismo diagnóstico por curación el 6-9-1999; 4º) En fecha 7-9-1999 el actor fue dado de baja médica por enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia, siendo dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual el 1-10-1999 y nuevamente de baja por recaída el 9-11-1999; 5º) Al tiempo del alta médica de 6-9-1999 que ahora se impugna, el actor se hallaba afecto de espondiloartrosis y estenosis degenerativa del canal a nivel de L3-L4 y L4-L5 que le producía lumbalgia y precisaba tratamiento farmacológico y rehabilitador; 6º) El actor ha sufrido distintos episodios de lumbalgia desde el año 1994 derivados de contingencias profesionales tras la realización de esfuerzos; 7º) La base reguladora del subsidio de Incapacidad Temporal asciende a 5.400 pesetas diarias, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la demanda planteada en su contra. Que estimando la demanda planteada por don Fidel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, "Fremap" y la empresa "Triturados Espín y Espín, S.L.", debo dejar sin efecto el alta médica de 6-9-1999, impugnada en la presente litis, reponiendo a la parte actora en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, hasta que proceda su extinción por causa legal, condenando a la codemandada Mutua Fremap a continuar abonándole desde aquella fecha el correspondiente subsidio en cuantía del 75% de la base reguladora de 5.400 pesetas diarias y a prestarle la asistencia sanitaria que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social; absolviendo a la empresa demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por el Letrado don José Antonio Buendía Jiménez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, trabajador, don Fidel , de profesión habitual camionero, sufrió accidente de trabajo el 8 de marzo de 1999, iniciando situación de Incapacidad Temporal por esta contingencia el siguiente día, con prestaciones sanitarias y económicas con cargo a la demandada y recurrente, Mutua Patronal "Fremap"; tras alta por mejoría que permitía la actividad laboral, fue nuevamente dado de baja...

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