ATSJ Comunidad Valenciana 87/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:131A
Número de Recurso49/2006/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

87/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Penal nº 49/2006

A U T O Nº 87/2006

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca (ponente)

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

En la Ciudad de Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 6 de noviembre tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por la representación procesal de Don Aurelio, en tanto que parte y letrado actuante en su propia defensa, por el que se formulaba querella contra los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Castellón, imputando a los mismos la comisión de un delito de prevaricación continuado del artículo 446.3 del Código Penal, delito que se habría cometido en el rollo de apelación 606/2003 y en los rollos 235/2004-T y 235/2004-T (sic, según "la circunstancia procesal" tercera).

Segundo

Con las dificultades propias de comprensión de un escrito de 36 folios a un espacio en el que se amontonan sin orden ni concierto hechos y derecho, todo parece referirse a que en un juicio ordinario la parte ahora querellante pidió licencia judicial del artículo 215 del Código penal para querellarse por el delito de injurias vertidas en juicio, licencia que con toda corrección le fue denegada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial, la cual además le impuso las costas (Auto 195/03 ). Practicada la tasación de costas se procedió por el mismo letrado querellante a la impugnación de las mismas, tanto por indebidas (236/2004-T, con diversas resoluciones de nulidad de actuaciones y de aclaración y complementación, todas desestimadas) como por excesivas (235/2004-T, también con diversas resoluciones).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- Es indudable que en el ámbito del ejercicio de la función jurisdiccional no existen resoluciones que puedan calificarse de discrecionales en el sentido exacto de esta expresión, dado que el juez o los magistrados no deciden sobre derechos subjetivos propios. Ahora bien, ello no implica que no existan resoluciones en las que el ámbito de arbitrio judicial debe ser amplio, pues con base en el mismo deben atenderse a todas las circunstancias en juego. En el presente caso lo pedido por la...

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