STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2005

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2005:1206
Número de Recurso7/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRONEKANE BOLADO ZARRAGAROBERTO SAIZ FERNANDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

Número de Identificación General: 00.01.1-03/001324

Rollo de sala 7/03

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA) a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha visto, en juicio oral y público, la causa derivada del procedimiento abreviado n° 6/03, promovido por delito de injurias graves al Rey contra Rodolfo, con D.N.I. NUM000, miembro de la Asamblea Legislativa del País Vasco, nacido en Elgoibar, el 6 de julio de 1.958, hijo de Ascensio y de María Dolores, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Alday Mendizábal y defendido por la Letrado Dª Jone Goirizelaia Ordorika. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, habida cuenta de que la Ponente inicialmente designada Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, formula Voto Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, en relación a unas manifestaciones efectuadas por el hoy acusado, el día 26 de febrero de 2003, en una rueda de prensa en San Sebastián, comentando la visita que Sus Majestades los Reyes de España habían realizado ese día a esta Comunidad Autónoma.

Declarada la competencia de esta Sala se dictó auto acordando designar instructor, a quien le fueron remitidas las actuaciones, quien por auto de 26 de junio de 2003 acordó la admisión a trámite de la querella, la incoación de diligencias previas declarando imputado a Rodolfo, la práctica de diversas diligencias documentales, la toma de declaración a Rodolfo y la testifical de Juan Ignacio y Sebastián.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2003, por auto del Magistrado Instructor se dispuso la continuación de las diligencias previas por el procedimiento regulado en el Capítulo IV, del Titulo II, del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por si los hechos imputados a Rodolfo fueren constitutivos de un delito de injurias al Rey del artículo 490.3 del Cogido Penal, a cuyo efecto se dio traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días, solicitase la apertura del juicio oral, formulando en tal supuesto, escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, en su caso, la práctica de aquellas diligencias que considerase indispensables para formular acusación.

En dicho trámite por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral contra el imputado Rodolfo, calificando los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves al Rey previsto y penado en el art. 490-3° del Código Penal en relación con el art. 208 del mismo cuerpo legal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, más costas.

TERCERO

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se acordó la apertura de juicio oral teniéndose por formulada la acusación contra Rodolfo, señalado como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; asimismo se emplazó al imputado para que en el plazo de tres días compareciera en la causa con abogado que le defendiera y Procurador que le representase, lo que así verificó, personándose la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizábal y la Letrado Dª Jone Goirizelaia Ordorika, haciéndoles entrega de las actuaciones para que en el plazo de 10 días y de conformidad con lo dispuesto en el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El 30 de marzo de 2004, se presentó escrito de defensa mostrando su disconformidad, al entender que los referidos hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución para su representado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio.

CUARTO

Remitida la causa a la Sala de lo Penal, por auto de 21 de abril de 2004, se declararon pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa, a excepción de la documental propuesta por la defensa, consistente en librar oficio al Juzgado Decano de los de Madrid a fin de que indicase en qué Juzgado y con qué número de diligencias se instruyen las denuncias de torturas presentadas por Santiago, Luis Antonio y Augusto; acordándose la práctica antes del señalamiento de la vista de juicio oral, de documental consistente en solicitar del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid, testimonio de las Diligencias Previas n° 1793/03 abiertas por las denuncias de torturas presentadas por Alexander y, de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Gasteiz, remisión de copia testimoniada de la comparecencia realizada por Don. Alexander.

Recibidos dichos testimonios, se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 17 de noviembre de 2004 y, solicitada la suspensión por la defensa al tener señalada ese día la letrada y el acusado una Comisión en el Parlamento Vasco, se acordó la suspensión y nuevo señalamiento para el día 22 de noviembre de 2004.

Abierto el acto y dada cuenta por la Secretario, por el Presidente se puso en conocimiento de las partes que con carácter previo se procediera al visionado de la cinta que había sido remitida por EITB y que había sido solicitado como prueba por el Ministerio Fiscal.

Abierto el turno para plantear las cuestiones previas y concedida la palabra a la defensa, manifestó su intención de plantear dos cuestiones previas, una, a fin de solicitar la ampliación de la prueba testifical en la persona de Luis Antonio, que se encontraba fuera, a disposición de la Sala y otra, para interesar la unión de unos documentos que en ese momento presentaban y así como la unión definitiva de los recibidos ya en la Sala y que fueron solicitados por esa parte. Y en relación al visionado de la cinta, para oponerse a la misma por entender que no cumple con los requisitos jurisprudencialmente exigidos, citando al efecto varias sentencias y por todas las del TS de 17 de julio de 1998 y la de 14 de enero de 1994. El visionado de la cinta en ese momento y tal y como está planteado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva causando indefensión y conculca el derecho a un juicio con todo tipo de garantías.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, contesta a las cuestiones previas, en cuanto al visionado, se solicita se acceda al mismo, dejándose su valoración para el tiempo de dictarse la sentencia, todo ello porque se refiere a una rueda de prensa pública y fue traído a la causa en virtud de una providencia del instructor y admitida como prueba por un auto, que no ha sido recurrido; el contenido no se discute sino el carácter injurioso o no de las expresiones. No se opone a la admisión de la testifical y sí, a la documental que se presentó en el acto.

Planteadas dichas cuestiones previas, el Tribunal acordó la suspensión del juicio para proceder a su valoración, reiniciado, el Tribunal acordó:

- En cuanto a la testifical del Sr. Luis Antonio, admitirla por no haberse formulado oposición por el Ministerio Fiscal.

- En cuanto a las documentales, la unión definitiva de las obrantes en las actuaciones y la unión de los documentos aportados en este acto sin perjuicio de su trascendencia a la hora de dictar sentencia.

- En cuanto al visionado, entiende el Tribunal que no cabía plantear la impugnación de dicho medio de prueba, pudiendo la defensa plantear en este acto dicha cuestión. Mostrando el Ministerio Fiscal interés en que se practique dicha prueba, cumpliendo los requisitos que marca la jurisprudencia, la Sala acordó la suspensión de la vista a fin de citar a los técnicos que reprodujeron y filmaron la cinta, debiendo la Sala investigar quienes son y citarlos para el día que se señale a fin de continuar con el juicio.

Por la defensa del acusado, se causó protesta contra esta decisión a los efectos de poder formular en su momento los recursos pertinentes.

Averiguada la identidad de las personas que realizaron la grabación el día 26 de febrero de 2003 en San Sebastián, se señaló para la continuación de la vista de juicio oral el día 10 de marzo de 2005.

Abierto el acto, se dio por reproducido todo lo practicado con anterioridad, sin que por las partes se formule oposición alguna. Seguidamente se procedió al visionado de la cinta ETB 1 -edición euskera-, procediéndose a continuación a la práctica de la prueba testifical relacionada con esta prueba documental, testificando Casimiro y Leticia, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizada esta prueba, se procedió al interrogatorio del acusado, Rodolfo, quien contestó a las preguntas del Ministerio Fiscal y de la defensa en la forma recogida en el acta. A continuación se pasó a la práctica de la prueba testifical renunciándose en este acto por la Letrada de la defensa al testigo Juan Ignacio y, declarando los testigos Sebastián, Alexander e Luis Antonio. En cuanto al resto de la prueba documental se dio por reproducida.

En fase de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se modificó en el sentido siguiente: En cuanto a la 1ª, se solicitó mantener todo igual desde "Se dirige la acusación...-líneas 1 a 14- hasta donde pone, ...Borbón ostenta"; a partir de ahí se suprimen las líneas desde "que en patéticas...", hasta la línea 20, y se sustituye por...

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