STSJ Islas Baleares 291, 28 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:291
Número de Recurso1107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución291
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00309/2006 SENTENCIA Nº 309 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de marzo de dos mil seis.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.107/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de RETEVISIÓN MÓVIL S.A., representado por el Procurador D. José

Luis Nicolau Rullán.

Son Administraciones demandadas: (1) el AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA, representado por el Procurador D. Miguel Amengual Sansó; (2) el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce.

Constituye el objeto del recurso una Ordenanza aprobada el veinte de mayo de 2003 por el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella (que se publicó el 08/07/2003 en el Boletín Oficial de les Illes Balears ). Esta disposición general - Reglamento - tiene por objeto la "ordenación de las instalaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas (telefonía móvil)".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia (previa presentación de conclusiones escritas por éstas). Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día catorce de marzo de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta controversia una Ordenanza aprobada el 20 de mayo de 2003 por el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella (B.O.I.B. de ocho julio ).

Esta disposición general - Reglamento - tiene por objeto la "ordenación de las instalaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas (telefonía móvil)", incluyendo la misma una amplia y exhaustiva Exposición de Motivos en la que se recogen : - las razones jurídicas que han determinado la ordenación normativa por la que se aboga ("evitar que la implantación y el funcionamiento de las infraestructuras ... supongan un menoscabo del paisaje, de la ordenación urbana y de los valores culturales del Municipio, así como que puedan comprometer la salud de sus habitantes"); - el sustrato competencial que legitima esta ordenación normativa, sin menoscabo de la "competencia estatal exclusiva en materia de telecomunicaciones ( art. 149.1.21ª de la Constitución española ), así como de aquellas otras competencias estatales compartidas como es la de sanidad"; - la existencia de disposiciones legales a nivel de la Comunidad Autónoma que tratan de ser puestas en práctica por el cauce de la publicación de la Ordenanza de 20/05/2003 : "esta Ordenanza pretende desarrollar a nivel municipal lo dispuesto tanto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 30 de junio de 2000, que inicia el procedimiento para la redacción del Plan Director Sectorial y formulación y aprobación inicial de las normas territoriales cautelares previas ... como el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2000"; - la relevancia jurídica que en el seno de la telefonía móvil ha de concederse al principio comunitario de precaución dadas las interferencias sanitarias que un determinado nivel de exposición a terceros de los campos electromagnéticos puede generar en la salud de las personas lo que, a su vez, posibilita la reducción en el índice de emisiones que recoge la normativa estatal: "obligación de minimizar los niveles de exposición al público respecto a emisiones electromagnéticas establecidas en el artículo 8.7 letras a) a d) del Real Decreto 1066/2001, de 28 de noviembre , estableciendo como punto de partida los límites de exposición al público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas más restrictivos señalados en la Resolución adoptada en la Conferencia Internacional de Salzburgo(Austria)"; - con el amparo del derecho a la tutela de la salud de quienes residen en el municipio de Ciutadella se incluyen especiales restricciones (mayor distancia física) en lo que hace a la instalación de antenas de telefonía móvil en las inmediaciones de lugares sensibles: "Asimismo se establecen unas limitaciones y restricciones básicas e indisponibles referidas a la ubicación de las infraestructuras con respecto a zonas especialmente sensibles (colegios, hospitales, geriátricos, parques, etc); - destaca el valor que para el entorno físico de esta localidad tienen las antenas de telefonía móvil que se ubiquen en ella, valor que reclama la necesidad de introducir restricciones a su instalación fundadas en motivos de esa índole: "y con respeto al impacto visual y paisajístico"; - señala que los cauces de regulación por los que ha optado el municipio vienen conformados por un Plan general de implantación de la red y por la singular autorización que, al través de la licencia urbanística, se conceda a cada una de las antenas de telefonía móvil que se pretendan ubicar por las operadoras: "... establece un mecanismo de intervención sobre la instalación ... denominado Plan de Implantación o de Regularización de la Red, y un instrumento de autorización, que será la Licencia Urbanística. Con el primero se pretende ordenar la instalación ex novo de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones en todo el territorio municipal ... y a partir de la información necesaria contenida en el Plan de Implantación, es posible valorar la oportunidad de autorizar cada una de las instalaciones puntuales a través de la Licencia Urbanística"; - en último término "incluye una cláusula de progreso mediante la que se puede obligar a los titulares de las mismas a adoptar las instalaciones a la mejor tecnología existente en el mercado para minimizar los posibles impactos".

La Ordenanza de 20/05/2003 se dicta a partir de un modelo procedente del Consell Insular de Menorca, circunstancia que determina la igualdad o gran similitud de la regulación en ella contenida frente a la que pueden haber aprobado el resto de municipios de la isla y, consecutivamente, determina que el control de juridicidad que mantenemos con el cauce de esta sentencia pueda servir, a su vez, de molde sobre el que ir articulando las diversas respuestas que a los conflictos abiertos entre operadoras de telefonía móvil/Administraciones locales se planteen ante este Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo ha de recogerse ya en el Primer Fundamento de Derecho de los que contiene esta sentencia que: - no existe doctrina jurisprudencial que resuelva uno de los núcleos o ejes de las temáticas litigiosas que se han planteado en el proceso, eje que viene constituido por la posibilidad/imposibilidad jurídica de que los municipios establezcan mayores restricciones sanitarias a las que fija la legislación estatal así como la relativa a condicionar el desarrollo de la telefonía móvil sobre la base de la previa tenencia de un Plan de Implantación y de una licencia urbanística que controle no sólo los aspectos visuales y paisajísticos sino también temáticas de índole sanitaria; - sí existe doctrina en el ámbito de la temática urbanística: se trata de la STS, 3ª, de 15 diciembre 2003; - esta Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. Illes Balears ha dictado ya una respuesta en el marco de un conflicto que dispone de grandes dosis de similitud con el que se plantea en los autos 1.107/2003. Se trata de la STSJIB 962/2003, de 2 de diciembre , que mantuvo una actividad jurisdiccional de control de la legalidad de una Ordenanza municipal de ordenación de las telecomunicaciones por ondas electromagnéticas que contaba con unos rasgos de ordenación similares a los recogidos por la norma procedente del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

SEGUNDO

Argumentos contenidos en el escrito de demanda.

La Administración local demandada ha introducido (a) una regulación jurídica en un ámbito competencial (el de las telecomunicaciones) sin observar que la legislación aplicable concede un importante marco de decisiones a la Administración del Estado, decisiones entre las que cabe situar las relativas a la fijación del nivel de emisiones electromagnéticas que las infraestructuras de telecomunicaciones pueden alcanzar, medidas de aviso y protección y tutela de espacios sensibles.

En concreto, los preceptos que se verían afectados por dicha transgresión son los números 6º, 7º y 8ºen los que se introduce un límite de emisión a "los 0,001 W/m2 (0,1 micro

W/cm2) en cualquier zona o espacio en la que pudieran permanecer habitualmente personas"; "... será necesario instalar una señalización que avise suficientemente de esta circunstancia"; "Se mantendrá un espacio de protección de 200 metros...

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