STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:4584
Número de Recurso4449/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4449/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 833/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Septiembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4449/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Decreto fecha 19 de julio de 1996 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la valoracion de puestos de trabajo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Pablo , quien compareció por si mismo.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª EGUIA CALVIÑO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Luis Pablo POR SI MISMO actuando en su propio nombre y derecho., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto fecha 19 de julio de 1996 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la valoracion de puestos de trabajo; quedando registrado dicho recurso con el número 4449/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : a) se revoque y deje sin efecto el decreto de la Alcaldía -Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 19 de Julio de 1.996, notificado el 6 de Septiembre de 1.996, mediante Resolución del Area de Recursos Humanos de 28 de agosto de 1.996, contra el que se interpone el presente recurso; b)Se otorgue efectos retroactivos al 1 de Enero de 1.991, a la calificación de Grado 3 en el Factor 10 de condiciones específicas laborales, de mi puesto de trabajo de "Agente de la Oficina de Servicios Generales", ya que se corresponde con el que anteriormente vanía desarrollando con la denominación de "Agente de la Oficina de Planificación y Recursos"; C) O, subsidiariamente, para el caso de que se considere correcta la actualización realizada para el puesto denominado "Agente de la Oficina de Servicios Generales" con efectos desde el 1-1-96, se estime que procede revisar la valoración realizada para el puesto de "Agente de la Oficina de Planificación y Recursos", en el sentido de reconocer un Grado 3 de Factor 10, con efectos desde el 1-01-91, que tendría virtualidad hasta el cambio de denominación; d) Se inste al Ayuntamiento a abonar a esta parte la cuantía del recurso, fijada en 322.920 pts, más los intereses legales que pueda devengar.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas del presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 25/09/00 se señaló el pasado día 27/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales salvo el plazo para trascribir la Sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Luis Pablo se interpone el presente recurso contra el Decreto fecha 19 de julio de 1996 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la valoracion de puestos de trabajo.

Ejercita junto a la pretensión anulatoria, la reconocimiento de su situación jurídica individualizada consistente en que se otorgue con efectos retroactivos al 1 de enero de 1991 la calificación de Grado 3 en el Factor 10 de condiciones específicas laborales del puesto de trabajo "Agente de la oficina de Servicios Generales", así como se le abone la cantidad de 322.920 pesetas mas los intereses.

En fundamento de tales pretensiones se alegan los siguientes motivos impugnatorios:A) En el Pleno Municipal Extraordinario de 6 de marzo de 1995 se aprobo la Valoracion de Puestos de Trabajo por el que el puesto de trabajo del recurrente se denomino Agente de Oficina de Planificacion y Recursos valorado con un nivel 14 en Complemento de Destino y sin adjudicacion de grado en el Factor 10 - condiciones de peligrosidad y/o penosidad-, aplicando los criterios retributivos resultantes de la valoracion con caracter retributivo desde el 1 de enero de 1991; B) Dentro del plazo concedido,el 20 de marzo de 1995, para las reclamaciones se solicito la revision de la valoracion solicitando se aumentara el nivel de Complemento de Destino con la consiguiente asignacion de grado en el Factor 10 o se concedieran las compensaciones economicas oportunas, maxime tras tener conocimiento de que al puesto de trabajo Auxiliar Administrativo adscrito al Aarea de Recursos Humanos, con igual complemento de destino, se le concedia el Grado 3 en el Factor 10 por las circunstancias especificas de penosidad, por lo que, con fecha 2 de mayo de 1996, se solicito se le reconociera igualmente el Grado 3 en el Factor 10; C) En contestacion a la primera reclamacion se resolvio por el Decreto ahora recurrido estimar las solicitudes de revision y actualizacion para 1996 de Valoracion de Puestos de Trabajo en los aspectos que se indicaban: asignacion a un nuevo puesto de trabajo, Agente de Oficina de Servicios Generales, reconociendoles el Grado 3 en el cuestionado Factor 10; D) Con fecha 8 de octubre de 1996 se insto aclaracion en la que se requeria inforacin sobre las fechas de pago de los atrasos existentes por dicho concepto desde el 1 de enero de 1991, poniendode igualmente de manifiesto que las labores realizadas en el puesto de Agente dela Oficina de Planificacion y Recursos son las mismas que se realizan en el nuevo puesto de Agente de la Oficina de Servicios Generales, por lo que, de hecho, unicamente se habia producido una modificacion en la denominacion de las tareas; E) En la Resolucion del Servicio de Recursos Humanos de 8 de noviembre de 1996 se notifico al recurrente el Decreto de la Alcaldia de la misma fecha...

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