STSJ Comunidad de Madrid 1645, 9 de Marzo de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:1645
Número de Recurso2189/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1645
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00254/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2189/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: CLECE S.A.

Procurador: Dª Mª Isabel Fernández Criado Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid SENTENCIA nº 254 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Pilar Maldonado Muñoz En la ciudad de Madrid, a 9 de marzo del año 2006. , visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la procuradora Dª Mª Isabel Fernández Criado en representación de CLECE S.A. contra la Orden nº 9540/03 de 21 de noviembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de alzada deducido por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de septiembre de 2002, que confirmó el acta de infracción número 734/02, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 3.005,06 euros, por comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16 b) y f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de marzo del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden nº

9540/03 de 21 de noviembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de alzada deducido por la empresa CLECE S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de septiembre de 2002, que confirmó el acta de infracción número 734/02, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 3.005,06 euros, por comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16 b) y f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

SEGUNDO

En primer término alega la recurrente la extensión extemporánea del acta de infracción con vulneración de lo dispuesto en el art.8 del Real Decreto 928/98 de 14 de mayo ,toda vez que conforme al mencionado precepto las actuaciones previas al procedimiento sancionador no pueden dilatarse por espacio de más de nueve meses ni interrumpirse por más de tres meses, decayendo en caso de incumplimiento de los mencionados plazos la posibilidad de extender acta de infracción, alegándose que en el caso presente ha existido una interrupción de las actuaciones comprobatorias superior a tres meses.

El artículo 8 del Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo , incluido dentro del Capitulo II que lleva por título "...

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