STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:1752
Número de Recurso3806/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3806/03 RMR ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3806/03, interpuesto por D. Jon E INSUIÑA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMA.

SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS SEGURIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ÍNSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSUIÑA, S.L., PESCANOVA, S.A., ACUINOVA GALICIA, S.A, Y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S. SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 271/02 sentencia con fecha 26 de marzo de 2003, por el Juzgado de referencia que estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Jon , mayor de edad, vino prestando servicios desde el 17-7-89, por cuenta del Grupo Pescanova, haciéndolo desde el 1-3-96, en Acuinova Galicia, S.A. (posteriormente absorbida por Insuiña, S.L.), haciéndolo con la categoría de Mozo.-II.- El demandante tenía encomendada, entre otras funciones, la de proceder diariamente a la descapsulación de los huevos de crustáceo, en una sala cerrada, echando hipoclorito en un tanque con agua de mar a unos 25°, operación en la que se desprenden vapores irritativos que duraba cerca de 15 minutos; para ello los trabajadores tenían a su disposición unas mascarillas de papel-fieltro, aún cuando en muchas ocasiones no las usaban, sin que la empresa les llamara la atención por ello.- 111.- El día 31-7-97, el actor fue baja por accidente laboral por "inhalación de hipoclorito", siendo atendido por la Mutua Gallega -que cubría tales riesgos- siendo alta médica el día 2-9-97. La base reguladora de la prestación era de 165.000 pesetas al mes.- IV.- Al actor se le realizó un reconocimiento médico en noviembre de 1997. en el que se diagnostica un proceso asmatiforme; no constan reconocimientos anteriores.- V.- La empresa Acuinova Galicia, S.A., tiene un Plan de Evaluación de riesgos Laborales que, por estar unido a autos, se da por reproducido.- VI.- Tras el accidente del actor, se le proporcionó una mascarilla de goma y gafas, y se modificó el proceso, haciéndolo más lentamente, y con una menor concentración de cloro.- VII.- Solicitó el actor el recargo de prestaciones, que fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de D. Jon , declaro el derecho del actor a percibir un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas de I. Temporal, derivadas del accidente de trabajo, sufrido el 31-7-97. condenando a INSUIÑA, S.L., como continuadora de ACUINOVA GALICIA, S.A., a su abono: se absuelve a PESCANOVA, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S. SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada - INSUIÑA, S.L.-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre recargo por falta de medidas de seguridad, y declara el derecho del actor a percibir el recargo del 30% sobre las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal, recurren en suplicación ambas partes, demandante y demandado, solicitando este último, con amparo procesal en el art 191 b de la LPL , revisión de hechos probados, en concreto del hecho segundo de la sentencia de instancia a fin de que se le adicione el siguiente tenor: " echando hipoclorito en una dosis de 30 mg de cloro/ litro en un tanque con agua de mar a unos 25º", revisión inacogible, por cuanto que la adicción solicitada que fundamenta el recurrente en base a los folios 85 y 86 del ramo de prueba de la actora donde consta la dosis máxima de cloro que admiten los animales acuáticos sin resultar dañados, resulta irrelevante para la resolución de la cuestión litigiosa.

Con idéntico amparo procesal en el art 191,b de la LPL solicita el recurrente la adicción al hecho probado tercero de la sentencia, el tenor literal que propone en su escrito de recurso. Se basa el recurrente en los documentos obrantes a la causa a los folios 99 y 100 (informe del servicio de Medicina laboral) 370 a 374 (informe médico de Síntesis) y 136 y 137 consistentes en informes del servicio de neumología del hospital Xeral Cies de Vigo, y tal motivo no puede admitirse, por cuanto que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte...

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