STSJ Canarias , 8 de Mayo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:1786
Número de Recurso2889/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS) - SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 2.889/97.- S E N T E N C I A 72/01 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. Cristina Paez Martínez Virel.- Don Cesar José García Otero.- Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a ocho de mayo del dos mil uno.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.889/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la mercantil SONJA REISEN S.L, representada y defendida por la Letrada Dña Estefania Pintor Medina; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción en materia de transportes, siendo su cuantía de 15.000.000 pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por Orden de 30 de septiembre de 1.997, del Excmo Sr Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias se acordó imponer a la entidad Sonja Reisen S.L. la sanción de 15.000.000 de pesetas por la comisión de una infracción consistente 11 realizar la actividad de Agencia de Viajes mediante la organización de excursiones turísticas en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, careciendo para ello del preceptivo título- licencia", tipificada en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 11 del Decreto 231/1.987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Letrada Dña Estefania Pintor Medina en nombre y representación de la entidad SONJA REISEN S.L.- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.-

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Constituida la Sección Segunda de esta sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), el asunto fue turnado a la misma conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas, con señalamiento del cuatro de mayo del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don Cesar José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad de la resolución que impuso a la entidad recurrente la sanción de multa de quince millones de pesetas por la comisión de una infracción muy grave descrita en el artículo 75.1 de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canaria como 11 la actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades o establecimientos turísticos o sin cualesquiera de las autorizaciones preceptivas para la entrada en servicio de los establecimientos y el desempeño de actividades turísticas reglamentadas Se trata de un precepto en blanco cuya integración exige acudir a otras normas, en el caso, al Reglamento de las Agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 231/1.987 de 18 de diciembre, que era...

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