STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14042
Número de Recurso1815/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1815/1996 SENTENCIA Nº 1176/2000 En la Ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1815/1996; interpuesto por DOÑA Sofía , representada por la Procuradora DOÑA MARIA ANTONIA MECA CABRILLANA y dirigida por la Letrado DOÑA LUCIA PEREJUAN SANCHEZ, contra ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Gobernación, de 11 de marzo de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo, según manifestación de la parte recurrente, de 950.000 pesetas. Esta sentencia se dicta por un sólo Magistrado al amparo del Acuerdo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, en relación con la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Gobernación, de 11 de marzo de 1996, que estima en parte el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Juego y de Espectáculos, de 3 de noviembre de 1993, reduciendo el importe de la multa por falta de licencia municipal de apertura a 350.000 pesetas y confirmando los restantes extremos de la resolución impugnada, con lo que la cuantía total de la sanción impuesta asciende a la cantidad de 950.000 pesetas.

La resolución del Director General del Juego y de Espectáculos, de 3 de noviembre de 1993, sanciona a doña Sofía , titular del local CLUB DIRECCION000 , sito en la DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre Policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos , con: a) una multa de 500,000 pesetas por infracción del artículo 4 de la Ley 10/1990, de 15 de junio , hecho que constituye la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 23 b) de la citada Ley , por no haber acreditado la existencia de licencia municipal de apertura; b) una multa de 100.000 pesetas por infracción del artículo 2.1 de la Ley 10/1990, de 15 de junio , en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas , hecho que constituye la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 24 a) de la citada Ley , por abrir en sentido de entrada la puerta de emergencia; c) una multa de 300.000 pesetas por infracción del artículo 2.1 de la Ley 10/1990, de 15 de junio , en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas , hecho que constituye la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 23 d) de la citada Ley , al encontrarse cerrada con llave y abrir en sentido de entrada la puerta de evacuación del local que da a la calle; d) una multa de 100.000 pesetas por infracción del artículo 2.1 de la Ley 10/1990, de 15 de junio , en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas , hecho que constituye la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 24 a) de la citada Ley , al abrir en sentido contrario al de evacuación la puerta de acceso al local; e) una multa de 100.000 pesetas por infracción...

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