STSJ Aragón , 10 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1127
Número de Recurso1434/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

-Recurso número 1434 del año 1997- S E N T E N C I A N° 336 de 2001 En Zaragoza, a diez de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mil Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1434 de 1997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y asistida por el Letrado D. Carlos Calisalvo Durán; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Director General de Trabajo, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de fecha 25 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza de fecha 15 de mayo de 1997, por la que se impuso a la recurrente la sanción de 1.000.100 pesetas por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 1.000.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de septiembre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y, en definitiva, se estime contraria a derecho la sanción, anulando la misma y condenando en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, al no solicitarlo ninguna de las partes, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 15 de febrero de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la

Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en él presente proceso por la recurrente la resolución del Director General de Trabajo, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de fecha 25 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza de fecha 15 de mayo de 1997, por la que se impuso la sanción de 1.000.100 pesetas, al apreciarse que había incurrido en una infracción de carácter grave del artículo 47, apartados 16.b) y 16.f), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con sus artículos 14, 15 y 17 y con el artículo 19 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

SEGUNDO

El acta de infracción levantada,...

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